
Luego de que LA REPUBLICA descubriera en su edición del 27 de enero el horror que desde hace diez años contextualiza la inhumación de los restos de las personas infectadas con VIH-sida -cabe recordar que sus tumbas son recubiertas con cal viva para desintegrar los cuerpos- el tema conmovió a la sociedad riverense, llegando incluso a politizarse.
En declaraciones al periódico fronterizo “A Platéia”, el director general de Salubridad Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia Municipal de Rivera, doctor Marne Osorio, haciendo referencia al reclamo de una familia para recuperar los restos de un hijo que fue sepultado hace cinco años, aseguró que “esto sucede porque estamos en campaña electoral y es totalmente injusto”.
La afirmación del jerarca también incluÃa a las aseveraciones realizadas por el edil Rubenson Silva y publicadas en un artÃculo de A Platéia dÃas atrás donde se explicaba el procedimiento de sepultura antes mencionado. Además Osorio -que es personal de confianza del intendente Tabaré Viera- emplazó al curul a que presente proyectos de modificación de la ordenanza municipal en cuestión.
Aquà es donde comenzó el intercambio de opiniones, que singularmente demuestra una vez más cómo se malinterpreta la ordenanza.
Consultado por la publicación fronteriza el edil Silva responsabilizó a la Intendencia de “mantener una norma antigua, de omitir un documento de Salud Pública que indica que en nuestro derecho la infección por VIH y por ende el sida no ha sido declarada enfermedad infectocontagiosa…”.
El problema con el decreto municipal número 2086 de la IMR, no radica en su edad -data del 5 de mayo de 1993- sino en que continúa siendo leÃdo sin atención y por tanto cumplido de manera equivocada.
En Rivera se utiliza el cementerio del Lagunon para inhumar los restos de personas que han fallecido por causa de enfermedades infectocontagiosas. Allà de manera indiscriminada se procede a recubrir con cal viva todas las tumbas que deben abrirse en la tierra, cuando la ordenanza establece este procedimiento sólo para algunas patologÃas transmisibles exóticas y de rara presencia en nuestro paÃs como la fiebre amarilla, el carbunclo o el cólera.
De manera expresa el decreto menciona en forma separada de éstas al VIH-sida, estipulando como único requisito para la sepultura que el cuerpo esté contenido en una bolsa plástica para evitar la evasión de fluidos. Remarcando incluso que tras ese procedimiento puede colocarse el cadáver en un nicho común o panteón familiar.
Por ello, a partir de una lectura completa y atenta de la ordenanza se comprende que no es necesaria una nueva disposición sino aplicar el decreto correctamente hasta que el Ministerio de Salud Pública promulgue una norma que homologue el accionar de todos los municipios en este tema. *
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