"Autorización a planta de celulosa M’Bopicuá debería caer por enmienda constitucional"
El fiscal Enrique Viana sostuvo en audiencia pública que la reforma constitucional del agua hace caer la autorización dada por el gobierno a la Empresa Nacional de Celulosa Española (ENCE) para construir una planta con tales fines en Fray Bentos. Desde el Mvotma las declaraciones del fiscal fueron consideradas «absurdas». La autorización previa ambiental para la construcción de una planta de celulosa sobre el Río Uruguay fue otorgada en noviembre de 2003 por el Ministerio de Vivienda a ENCE, y fue cuestionada mediante una demanda civil por el fiscal letrado nacional de 3er. Turno, Enrique Viana, el 16 de diciembre de 2003. Dicha demanda está dirigida contra el Mvotma y le solicita al juez que se suspenda la obra de ENCE hasta que el Estado esté en condiciones de realizar estudios ambientales y de contralor. Bajo el entendido de que el Estado omitió ciertos deberes y no está capacitado para controlar impactos ambientales.
La cartera entendió oportuno otorgar la autorización previa ambiental porque los estudios presentados por la empresa asesora «Soluciona» –contratada por ENCE– no señalaron grandes impactos ambientales en la zona.
Imprudencia grave
La Fiscalía basa sus declaraciones en que no se puede dar una autorización si el Estado no está en condiciones de controlar. Podría ser considerado una imprudencia grave dado que el Estado asume un riesgo sin importar las consecuencias. Además, se considera agravante que tampoco se haya consultado a la Dirección Nacional de Hidrografía –notoriamente implicada–, a otras empresas internacionales de gran prestigio, a OSE, porque la planta estaría 20 km aguas arriba de donde se extrae agua para beber.
En la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Representantes, en el mes de noviembre de 2003, el director nacional de Medio Ambiente de aquel entonces, ingeniero Aramís Lachinián y el ministro Saúl Irureta manifestaron que el próximo gobierno debería estar en condiciones de controlar. Extracto de estas declaraciones, el fiscal Viana presentó en la pasada audiencia del 23 de noviembre de 2004, mostrando que «el Estado, en este momento, no estaba ni está aún en condiciones de controlar». Debido a lo cual ratificó la demanda y alegó que el agua es un «derecho fundamental» y que la política nacional de aguas se basará en el ordenamiento territorial y la conservación y protección del medio ambiente tal cual lo establece la enmienda constitucional.
De esta forma, la Fiscalía indicó que la planta ENCE contradice los principios de la reforma constitucional, en la cual en el artículo 47 numeral 1, inciso D se establece: «Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto». Por lo cual, dice la Fiscalía, la autorización cedida a M’Bopicuá debería caer.
«Absurdas declaraciones»
Por otra parte, el miércoles 1º, el subsecretario del Mvotma, Oscar Brun, consideró «absurdas» las declaraciones del fiscal Viana. «Es una opinión muy aislada y absurda, es como decir que de ahora en más los barcos no van a poder navegar por el Río Uruguay. El fiscal Viana ha establecido más de 10 demandas en contra del Ministerio y ninguna ha tenido andamiaje».
Asimismo sostuvo: «Esperamos que esta interpretación de Viana no traiga consecuencias en las futuras inversiones y que podamos resolver estas cuestiones de la mejor manera posible». Además agregó que «en primer lugar ésta es una acción que se desarrolla en otro departamento, y el fiscal Viana no tiene competencia ni jurisdicción para actuar, y eso lo han dispuesto varios jueces, en las anteriores demandas que ha llevado adelante contra el Ministerio».
«Habría que estudiar el contrato de concesión»
El doctor Horacio Cassinelli Muñoz dijo a LA REPUBLICA que a lo que refiere el inciso D del numeral 1 «son las concesiones de servicios públicos de saneamiento y suministro de agua potable, lo que no afectaría a ENCE en forma automática.
Para saberlo habría que estudiar el contrato de concesión si vulnera los principios establecidos en la enmienda o no. Lo que cae automáticamente son las concesiones del numeral 3″. Este último establece que «el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales». *
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