
Luego de ver los informes nacionales presentados por los representantes de cada estado miembro, los informes de carácter subregional y la investigación sobre “penalización del tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y la pornografÃa infantil, asà como para atención y protección de las vÃctimas” elaborada por el IIN, consideraron una serie de conclusiones y propuestas para los gobiernos en cuestión.
En materia de tráfico, los informes presentados concluyen que “se trata de una problemática presente pero incipiente en la subregión, en la que parecerÃa predominar el tráfico interno sobre el tráfico internacional y que la dificultad para calibrar la magnitud del tráfico en los paÃses participantes reside en la carencia de instrumentos de monitoreo, bases de datos con indicadores y estadÃsticas confiables”.
A su vez que “se han detectado algunos factores de vulnerabilidad social asociados al tráfico como son la pobreza, la situación de calle, el abuso y la violencia intrafamiliar y los problemas de documentación, entre otros”.
También se constató que “el turismo sexual existente en la subregión, además de constituirse en una forma de explotación sexual comercial, es también un factor de riesgo para el tráfico de niños, niñas y adolescentes”.
En cuanto a la pornografÃa infantil en Internet señalaron que “es un fenómeno complejo que se inscribe en los crecientes procesos de globalización de la información, las comunicaciones y el comercio electrónico que ocurren actualmente a nivel mundial”.
“Este fenómeno afecta a un innumerable número de niños, niñas y adolescentes que son vÃctimas de atentados contra su integridad fÃsica, psÃquica y espiritual por medio de actos de violencia sexual y utilización como objetos de comercio, con especial incidencia en las niñas y adolescentes mujeres”.
“Los productores y propietarios de los sitios en que se aloja la pornografÃa infantil y los usuarios de la misma actúan al amparo de la impunidad, valiéndose de los vacÃos legales y la insuficiencia de medidas de control y penalización en el uso de Internet”.
Todos los representantes de dichos paÃses concluyeron que “para la niñez objeto de tráfico, es indispensable crear los mecanismos que garanticen la no discriminación de las vÃctimas, sean éstas migrantes legales o ilegales, cualquiera haya sido su conducta previa, paÃs de origen, educación, salud, situación familiar, entre otras, y que todos los paÃses involucrados asuman la responsabilidad por la protección de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes, atendiendo cada caso con criterios de especificidad y decidiendo las medidas que correspondan de acuerdo al principio del interés superior del niño”.
En lo que hace a la pornografÃa infantil en Internet “se ha constatado la necesidad de desarrollar recursos técnicos que permitan una rápida detección de los sitios que realizan su difusión en la red, a fin de aplicar todas las medidas disponibles para penalizar a los productores y proveedores identificados”.
En el mismo sentido, las investigaciones realizadas han demostrado que “algunos sitios de búsqueda en Internet realizan respaldo de las páginas web con pornografÃa infantil, lo cual facilita su continuidad, por lo que se requiere de acciones para que estos sitios eliminen los respaldos que posibilitan el acceso a tales páginas”.
También anunciaron un consenso entre los paÃses participantes, para que la información que se obtenga “sea compartida y canalizada, con la mayor confidencialidad, a través de los organismos gubernamentales con competencia para localizar y rescatar a las vÃctimas de las producciones pornográficas infantiles y derivarlas a los servicios de atención integral y restitución de derechos más próximos en el paÃs de residencia del niño o niña, en cualquier parte del mundo”.
En lo que respecta a los usuarios adultos de pornografÃa infantil, “hay acuerdo entre los paÃses participantes en que las nuevas figuras delictivas y sus penas deberán ser acordes a la magnitud del uso y el propósito del mismo”.
Sobre los mecanismos de sustentación financiera de las organizaciones delictivas que manejan la pornografÃa infantil, se ha verificado el papel que juegan las empresas de crédito y manejo de divisas, incluyendo las tarjetas de crédito internacionales, ya que éstas posibilitan el tráfico de divisas y el blanqueo de los capitales provenientes de la violación de los derechos de los niños y niñas que son vÃctimas de la explotación sexual comercial. Por ello, se necesita de medidas para que tales empresas se vean involucradas en este tipo de comercio ilÃcito por Internet y, con ello, se constituyan en cómplices indirectos de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de la producción de pornografÃa infantil que financian con sus créditos.
- Solicitar a los gobiernos la constitución de una comisión técnica nacional de seguimiento a las recomendaciones de las investigaciones realizadas en cada paÃs de la subregión.
- Impulsar programas de capacitación y sensibilización para la formación integral de los profesionales que brinden servicios a las vÃctimas del tráfico con fines de explotación sexual y la pornografÃa infantil.
- Someter a consideración de los estados miembro participantes del proyecto, la propuesta de “normativa básica para la prevención, investigación y penalización del tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual comercial y la pornografÃa infantil, asà como para la atención y protección de las vÃctimas” presentada por el IIN. *
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