De la remera de Harley Davison al camisolín quirúrgico
De ahora en adelante sólo podrán efectuar tatuajes o perforaciones los mayores de edad que hayan aprobado el curso de capacitación en bioseguridad específico, efectuado o reconocido por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
La cartera de Salud tendrá como misión esencial exigir las condiciones sanitarias mínimas para el desarrollo de las mencionadas prácticas. Por ello abrirá un registro especial para la inscripción de tatuadores, punzadores y centros habilitados a tales fines, que tendrá una validez de cinco años. La renovación del permiso dependerá del grado de cumplimiento verificado de la normativa vigente.
La inobservancia de la reglamentación podría provocar la aplicación de sanciones que abarcan multas entre 30 y 130 UR, la suspensión de actividades e incluso la clausura del establecimiento.
De lo under a lo clínico
Los establecimientos deberán cambiar su fisonomía clásica –plagada de fotos y posters de grupos de rock– para transformarse en primos cercanos de los consultorios médicos.
Se les exige tener un sistema de provisión de agua potable, un baño tanto para el cliente como para el tatuador en condiciones higiénicas y con aireación, un lavatorio en el salón con agua potable y toallas descartables. Además el área donde se efectúan los procedimientos deberá estar separada de la sala de espera. Por otra parte, la sala de tatuajes deberá contar con la iluminación suficiente y las superficies deberán ser lisas, impermeables, de color claro, fáciles de limpiar.
Asimismo se reitera la obligatoriedad de uso de agujas descartables, que se abrirán delante del cliente. En relación a los instrumentos no descartables se establece la forma de higienizarlos para asegurar su correcta esterilización.
El tatuador abandonará su camiseta de Harley Davison o Marylin Manson para comenzar a vestir tapaboca y camisolín. Y luego de lavarse correctamente las manos iniciará su labor usando pigmentos autorizados por el MSP que no contengan mercurio ni sean tintas chinas o elementos de uso en la industria gráfica.
No hay más excusas
La persona que decida tatuarse o colocarse un piercing deberá ser mayor de 18 años, y presentar el certificado de vacunación antitetánica vigente. En el caso de menores de entre 15 y 17 años sólo podrán realizarse estos procedimientos con autorización expresa de los padres, quedando prohibido tatuar zonas de cara, cuello, antebrazos, manos y genitales (en esta área tampoco se colocarán piercings).
El decreto también estipula medidas de higiene que deben adoptar los usuarios, como por ejemplo, «haber realizado un baño higiénico dentro de las dos horas previas».
Si no se tomó la decisión acertada y llega el arrepentimiento la excusa de embriaguez en el momento de realizar el acto embellecedor es inútil, ya que la norma prohíbe tatuar o perforar a «personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas».
El «yo no fui» tampoco sirve más como chivo expiatorio debido a que el establecimiento llevará un registro en el que se harán constar los datos del cliente, la fecha de realización de cada procedimiento, así como la firma autorizando el procedimiento, y el nombre de quien lo realizó. Este registro de datos personales tendrá carácter secreto, salvo para el MSP, que debe tener acceso al mismo en todo momento. *
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