Transporte

Reglamentación para circular con monopatines, bicicletas y vehículos eléctricos

La Junta Departamental de Montevideo aprobó la reglamentación de circulación para el uso de monopatines eléctricos, bicicletas y otros vehículos de menor porte.

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La existencia de un “vacío normativo” sobre la circulación de nuevos tipos de vehículos llevó a la conformación de un equipo de trabajo de la Intendencia de Montevideo y de la Comisión de Movilidad de la Junta Departamental para elaborar una propuesta de reglamentación que aporte a la convivencia y a la seguridad vial.

El nuevo reglamento se refiere a las condiciones de permiso y circulación de los nuevos tipos de vehículos que han ingresado al mercado y son utilizados como medio de transporte en el departamento.

En la reglamentación se caracteriza a cada tipo de vehículo con base en definiciones técnicas plasmadas en el proyecto de resolución Reglamento Técnico MERCOSUR.

Tipos de vehículos

La normativa se refiere a: Monopatines sin impulso y con impulso, bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, triciclo a pedal, triciclo de pedaleo asistido, plataforma (tipo Segway), monociclo eléctrico giroscópico, birrodado eléctrico giroscópico.

También incluye a los vehículos con dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3 y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h.

A los vehículos con tres ruedas, en cualquier configuración, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm3, y cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones: con manubrio y asiento tipo monociclo o tándem, cabinado abierto, cabinado cerrado y carrozado para transporte de carga.

Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones: scooter y motocicleta.

Asimismo se incluye a los vehículos con tres ruedas, con una configuración asimétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones: motocicleta con sidecar abierto y motocicleta con sidecar cerrado.

Incluye a los vehículos con tres ruedas, con una configuración simétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm3, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima exceda 50 km/h. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones: triciclo (monoplaza) abierto o  cerrado; triciclo de carga, triciclo de carga provisto con cabina, triciclo de carga provisto con cabina, volante y con espacio para el transporte de carga y triciclo para transporte de personas provisto con cabina, volante y asiento tipo monociclo o tándem.

A la vez, en la normativa se incluye a los vehículos con cuatro ruedas, cuya masa sin carga es inferior o igual a 350 Kg, excluyendo la masa de las baterías para los vehículos eléctricos cuya velocidad máxima de diseño no supera los 45 Km/h, y una cilindrada que no exceda los 50 cm3 para los motores de encendido por chispa, o aquellos cuya salida de potencia neta máxima no excede los 4 Kw, en el caso de los demás motores de combustión interna, o aquellos cuya potencia continua nominal no exceda los 4 Kw en el caso de los motores eléctricos. Este tipo de vehículos admite las siguientes configuraciones: cuadriciclo y cuadriciclo ligero.

Otro de los vehículos especificados son los de cuatro ruedas, distintos a los clasificados anterio, cuya masa sin carga es inferior o igual a 400 Kg para transporte de pasajeros o 550 kg para vehículos destinados a transporte de carga, excluyendo la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y cuya potencia continua nominal máxima no exceda 15 Kw.

Obligaciones

Todos los usuarios de todos estos vehículos deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

Para los casos específicos se deberá usar casco protector de seguridad abrochado a excepción de aquellos usuarios que circulen en cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.

También  deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad a excepción de aquellos que circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.

Para poder circular  deberán contar con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera.

Además de un faro de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Para el caso de monopatines con y sin impulso; bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido; triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataforma, deberán contar con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas (tipo segway) deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas.

El resto de los vehículos deberán circular exclusivamente por la calle.

Será necesaria la obtención de un Permiso Único Nacional de Conducir por parte de los conductores en caso de los vehículos empadronables.

Aquellos vehículos comprendidos en este decreto que no sean empadronables, “sólo podrán ser conducidos por personas con 16 años de edad o más”.

Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de estos vehículos, a excepción de circuitos dedicados a tal fin determinados por la Intendencia.

La nueva normativa también incluye límites de velocidad y cuestiones relativas a los estacionamientos.

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