Tenencia

Jueza de Cataluña fija para el miércoles entrega de niña uruguaya a su padre

Tras la decisión del consulado de Uruguay en Barcelona de negar la entrega de la niña uruguaya a su padre, tal como lo había dispuesto la justicia de Cataluña, la jueza decidió aplazar la entrega para el miércoles 9, la cual deberá realizarse en “un punto familiar”. En las últimas horas la policía catalana rodeó el Consulado uruguayo.

cancilleria

El caso se conoció en 2017 cuando la madre de la pequeña denunció en España al padre de su hija por violencia doméstica y abuso sexual contra la niña, y viajó a Uruguay con la pequeña.

La Justicia uruguaya analizó el caso e impuso al padre la prohibición de acercamiento tanto a la niña como a su madre, quien quedó a cargo de la tenencia provisional de su hija. También consideró que no había elementos para comprobar o descartar el abuso sexual.

En junio de 2018, la Suprema Corte de Justicia determinó que la niña debía volver a España junto a su madre, porque había salido del país de forma ilegal y sin el consentimiento del padre.

En España continuó el proceso judicial para determinar quién debía quedarse con la tenencia.

En las últimas horas, la jueza del caso resolvió otorgar la tenencia de la pequeña uruguaya al padre.

Una magistrada de Vielha dictaminó que la mujer debía llevar a su hija al Consulado uruguayo para que la recogiera su progenitor.

Sin embargo, el cónsul de Uruguay, Juan Pablo Tagliafico, notificó al hombre que no entregaba a la niña porque no es competente para ejecutar una sentencia española.

Sentencia improcedente

En ese marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado el jueves 3, a través del cual manifiesta que ha puesto en conocimiento que la sentencia Nº 58/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vielha e Mijarán (Cataluña – España) en el caso de guarda y custodia de la niña uruguaya, en el numeral 5 de la parte dispositiva del fallo, se dispuso al Consulado General de Uruguay en Barcelona y a su titular, un papel en la ejecución de la sentencia que “no es conforme al derecho internacional, consagrado especialmente en este caso en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, vigente sin reservas entre nuestro país y el Reino de España, la cual recoge las normas del derecho internacional consuetudinario”.

La mencionada sentencia “desconoce la inviolabilidad de los locales consulares prevista en el artículo 31 de la mencionada Convención, como así también la inviolabilidad personal de los funcionarios consulares conforme al artículo 41, y a su inmunidad de jurisdicción en los términos previstos por el artículo 43, al disponer que el Consulado General de la República en Barcelona asuma una determinada función, como la de ejecución de una sentencia judicial y que todo ello ocurra bajo apercibimiento de intervención policial, considerando ésta una extralimitación grave”.

Asimismo, la Cancillería uruguaya menciona que el rol de un Consulado en el exterior es el de “proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional”.

Con relación a la situación particular de la niña y de su madre, se informa que el Consulado General de Uruguay en Barcelona, en estrecha coordinación con la Embajada de Uruguay en el Reino de España y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, “han venido atendiendo y asistiendo a ambas nacionales desde el primer día que arribaron a territorio español”.

Asegura, asimismo, que tiene comunicación permanente con la familia de las nacionales residentes en Uruguay y que también se han venido realizando gestiones de coordinación con el Instituto Nacional del Niño y Adolescente de Uruguay.

Esta función “se encuentra estipulada tanto en la Convención de Viena de Relaciones Consulares, como también en la nueva Ley de Organización Consular de Uruguay”.

Ante esta situación, el Ministerio de Relaciones Exteriores instruyó a la Embajada de la República en España y al Consulado General de la República en Barcelona a establecer contacto con las autoridades españolas competentes, a efectos de manifestar la “preocupación ante una sentencia improcedente, de conformidad con el derecho Internacional, exhortando a dichas autoridades a que la resolución de la situación se lleve a cabo atendiendo al interés superior de la niña”.

Asimismo, se informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado General de Uruguay en Barcelona, la Embajada de Uruguay en el Reino de España y sus servicios especializados en Montevideo, “continuarán trabajando a efectos de prestar asistencia a las nacionales, como así también asegurar la protección y pleno respeto de sus derechos”.

Preocupación de Uruguay

Este viernes, la Cancillería uruguaya emitió un nuevo comunicado a través del que informó el Consulado de Uruguay en Barcelona comunicó por escrito a las partes y al juzgado correspondiente que el numeral 5 de la parte dispositiva del fallo del 25 de septiembre pasado desconoce que, en el marco del derecho internacional convencional y consuetudinario, el Estado uruguayo, y por ende su misión diplomática y oficinas consulares, está “exento de la autoridad de la sentenciante”.

En consecuencia, el Consulado General devolvió las actuaciones al juzgado actuante que, en atención al cuestionamiento señalado, rectificó dicho numeral de la sentencia.

Asimismo, el embajador de Uruguay ante el Reino de España, Francisco Bustillo, se reunió con autoridades de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia de ese país para trasladar la “preocupación del Estado uruguayo por el mecanismo de ejecución en la referida sentencia”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las instancias correspondientes, “se mantiene atento a esta situación y, según la evolución de la misma, instrumentará las medidas que correspondan en el marco de sus competencias”, manifestó la Cancillería a través de un comunicado.

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