TRÁNSITO

Senado aprobó la creación del Permiso Único Nacional de Conducir por puntos

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones, el proyecto de Ley del Ejecutivo en materia de tránsito y seguridad vial y dispone, entre otros aspectos, la creación de un Permiso Único Nacional de Conducir por puntos. También establece disposiciones para motociclistas, ciclistas y peatones.

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El Senado aprobó el proyecto del Ejecutivo el cual ahora deberá completar su trámite parlamentario en la Cámara de Representantes.

En la iniciativa se establece que todo conductor habilitado para conducir cualquier clase de vehículos contará al momento de la renovación u otorgamiento del Permiso Único Nacional de Conducir, con una asignación inicial de puntos.

Dichos puntos se reducirán por cada sanción firme que se le imponga por la comisión de infracciones gravísimas, de acuerdo al tratamiento que disponga la reglamentación respectiva.

Para la aplicación del permiso por puntos se deberá contar previamente con un Registro de conductores, infracciones e infractores.

Asimismo, se dispone que el titular de un Permiso Único Nacional de Conducir, con riesgo de pérdida de vigencia del mismo, podrá “recuperar puntos si aprueba el proceso de reinserción como conductor, de conformidad con los requisitos que fije la reglamentación.

En los casos de pérdida de vigencia declarada por la autoridad judicial o administrativa derivada de la pérdida de puntos o no, el titular podrá recuperar su Permiso Único Nacional de Conducir cumpliendo con el proceso de reinserción de conformidad con lo que establezca la reglamentación para cada caso.

Motociclistas, ciclistas y peatones

Por otro lado, se dispone que los peatones no podrán cruzar la calzada usando dispositivos electrónicos o de telefonía móvil, excepto aquellos de funcionamiento no manual.

Los ciclistas y motociclistas deben cumplir las normativas de tránsito vigentes que les sean aplicables y conducir con pleno dominio de sus facultades psicofísicas. Todo ciclista o motociclista tiene derecho al pleno uso de un carril. Podrán circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril.

También se dispone que los ciclistas y motociclistas deben circular por la calzada por el carril de la derecha, excepto que existan zonas en la calzada o en la acera debidamente señalizadas y habilitadas para el uso de ciclistas.

Asimismo, los ciclistas y motociclistas deben circular en línea recta dentro de su carril, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha, respetando la distancia de seguridad y haciendo las señales correspondientes.

Los conductores de bicicletas y los conductores y acompañantes de motocicletas: A) Deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción. B) Tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté circulando. C) No pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y el resto de los usuarios del tránsito. D) No pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública. E) Circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo autorización expresa de la autoridad competente. F) No pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión.

En caso de incumplimiento de las disposiciones se establecerán multas que definirá la reglamentación de la Ley.

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