INMUEBLES

Aprueban Ley para que la sociedad pueda acceder a viviendas vacías o abandonadas

El Parlamento sancionó el proyecto de Ley del Ejecutivo por el cual se dispone que los inmuebles urbanos vacíos y degradados deberán integrarse a la ciudad, ya sea por parte de su propietario o un nuevo adquiriente.

Foto: Casa abandonada / jamaz2012.
Foto: Casa abandonada / jamaz2012.

La Cámara de Representantes sancionó días pasados la iniciativa que ya había sido aprobada por el Senado en junio pasado. Para que entre en vigor, solo resta la promulgación del Ejecutivo.

En dicho marco, la diputada del Movimiento de Participación Popular Susana Pereyra  expresó que “la izquierda considera que la ciudad es un bien de carácter público y colectivo”.

“Es en el derecho a la ciudad, para todos sus habitantes, que se desarrolla en su máxima expresión el derecho a acceder y permanecer en la vivienda”, dijo.

Por lo cual remarcó que con la nueva Ley se “intenta proveer nuevas herramientas para que la sociedad acceda a los inmuebles urbanos y darles un mejor uso, aprovechando toda la inversión social acumulada en términos de infraestructura y capacidades urbanas”.

El espíritu de la norma radica en “articular el derecho individual a la propiedad con el derecho colectivo a la preservación y uso de los inmuebles en cuanto capital social y patrimonio urbano, y con el derecho colectivo a disponer de espacios públicos no degradados ni deteriorados por falta de cuidado de dichos bienes por parte de sus propietarios, asunto relacionado a la convivencia y a la seguridad”.

Procedimiento

A través de la Ley se pretende que los inmuebles vacíos y degradados puedan rehabilitarse para ser integrados a la ciudad, ya sea en manos de su propietario o un nuevo adquiriente.

Se recurre a la figura de la “declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado”, con el fin de promover el cumplimiento del propietario de su deber de conservar el inmueble, instándolo a su rehabilitación.

En caso de que el dueño no comparezca, no pueda rehabilitar el inmueble o no tenga interés, se prevé la venta judicial del mismo para que un nuevo propietario lo rehabilite.

Para los casos en que se llegue a la venta judicial, se resguardan los derechos de los propietarios y demás personas que aleguen derechos respecto del inmueble, los cuales subsistirán y recaerán, con las mismas prioridades que pudieran existir, sobre el precio de la venta judicial.

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