ENTREVISTA POR ANA MARÍA MIZRAHI

Ricardo Pérez Manrique: “Me preocupa el crecimiento de la violencia”

Ricardo Pérez Manrique (70 años) dejó la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el pasado 17 de mayo de 2017. El gobierno uruguayo postuló su nombre para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el periodo 2019 – 2024. En particular, la Cancillería uruguaya, comenzó una campaña entre los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) para promover dicha candidatura. La decisión se conocerá el próximo 5 de junio.

Se cumple un año que ya no está en la Suprema Corte de Justicia. ¿Cómo ha sido este tiempo?

Ha sido un año muy especial, con características muy diferentes a lo que yo mismo había vaticinado. Nos fuimos de la Corte (SCJ), y empezaron a surgir un conjunto de demandas de conferencias, y de cursos en el exterior, incluso nos incorporamos al equipo de UNESCO que está trabajando en temas vinculados a la libertad de expresión. Posteriormente, a mediados del año pasado, surge mi nombre para integrarme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue una decisión que se tomó luego de una conversación con el Canciller (Rodolfo) Nin Novoa y también a raíz de demandas que surgieron en el exterior. Integrantes de la propia Corte (CIDH) me plantearon que debía postular para integrarme y desde entonces he vivido un proceso muy interesante. Vemos a la Cancillería muy “jugada y comprometida” en este proceso.

La semana pasada, estuvimos en Washington presentando la candidatura primero ante el Consejo Permanente de la OEA y luego ante la sociedad civil. Luego, hicimos gestiones con los embajadores de los países que tendrán que votar el próximo 5 de junio. Para mi es fascinante, me abrió la posibilidad de estar en contacto con los Estados y de estudiar que piensan los mismos respecto a los derechos humanos.

En función de los derechos humanos en el Continente ¿que se puede hacer desde la Corte (CIDH)?

Durante toda mi carrera judicial, invocando al tango y parafraseando, siempre miré la Corte (CIDH) “con la ñata contra el vidrio”. La Corte (CIDH) ha sido fuente de inspiración de las decisiones judiciales que tomamos y fue motivo de estudio permanente y fundamentalmente para preparar la clase de derechos humanos en la escuela de jueces y siempre pensé que la culminación de una carrera judicial era llegar allí. La Corte (CIDH) tiene la misión fundamental de fijar estándares de derechos humanos. A la vez que analiza un caso concreto, cuando la Corte (CIDH) fundamenta porqué un Estado tiene responsabilidad internacional por haber violado la Convención Interamericana y otras Convenciones de Derechos Humanos, la Corte (CIDH) fija estándares y esos estándares a partir de la doctrina del “control de convencionalidad” y en el caso de Uruguay a partir de la idea que el artículo 72 de la Constitución forja un bloque de constitucionalidad integrado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución y todo lo que ella implica. Esos estándares, son perfectamente aplicables a cada uno de los países. Para poner un ejemplo, cuando tuvimos que resolver las “impugnaciones” a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, allí aparece la “doctrina” de la Corte Interamericana sobre libertad de expresión y aparece el “control de convencionalidad” que se aplica a varios artículos de la Ley para desechar en la mayoría de los casos, las inconstitucionalidades deducidas. La Corte (CIDH) determina estándares y ahí se ven cuáles son las obligaciones de los Estados y también ajustar su derecho interno a lo que establece la Convención.

Respecto a la violación de los derechos humanos durante el pasado reciente (1973 – 1984) usted ha sido de los Ministros que consideró que los delitos de “lesa humanidad” son imprescriptibles, sin embargo su posición ha quedado en minoría ¿Es así?

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la investigación sobre la desaparición y eventual muerte de María Claudia García de Gelman todavía se encuentra en ejecución.

Desde la Sentencia Nº 20 en 2013, en la cual la Corte (SCJ) declara la inconstitucionalidad de los artículos que establecen que los delitos cometidos durante la dictadura son de “lesa humanidad”, por tanto imprescriptibles (con voto discorde del Ministro Pérez Manrique), se ha desarrollado un debate, y con la actual integración, la SCJ ha ratificado la misma línea (con votos discordes de los Ministros Hounie y Minvielle). En primera y segunda instancia, se ha entendido que los delitos son imprescriptibles. Una decisión de segunda instancia que considera que el delito no ha prescripto porque es de “lesa humanidad”, es susceptible de recurso de casación (recurso que debe decidir la SCJ).

Nosotros entendemos que no lo es, parecería que esta Corte (SCJ) se está inclinando por esa posición que ya tenía antecedentes. Por tanto, cuando un Tribunal de segunda instancia determina la imprescriptibilidad de estos delitos, podría pasar que la Corte defina que no tiene competencias para ingresar por la naturaleza del recurso de casación y se siguiera con la investigación. Lo que no es positivo es que haya distintas posiciones. En cuanto a la sentencia del caso María Claudia García de Gelman, la Corte Interamericana considera que aún está en estado de ejecución y que no se puede dar por cumplida, pese a que hay posiciones en la doctrina uruguaya que considera que el Uruguay ha hecho todo para cumplir con la Sentencia y que el obstáculo que tenemos es producto de la Jurisprudencia.

¿En los temas de Derechos Humanos la lectura es jurídica o también política?

Siempre he sostenido que un juez, es por una parte el responsable en un caso concreto, pero también tiene que medir la consecuencia de su decisión y el efecto que sus decisiones van a causar. No me gusta la palabra política pero sí tiene que haber una lectura “holística” de la realidad, también una lectura que me indique que realidad quiero modificar con mi decisión y de qué manera esa sentencia es eficaz para modificar la realidad. Esta lectura es imprescindible en cualquier sentencia, así sea un problema de “daños y perjuicios” por un choque.
En la investigación del caso de María Claudia García de Gelman, según la Corte Interamericana aún se está en ejecución, sin embargo según la SCJ de nuestro país ¿ya se hizo todo lo que se podía hacer?

Si aparecen pistas que permitan determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición y eventual muerte de María Claudia García de Gelman no tengo dudas que el Poder Judicial tendrá que cumplir con la Sentencia y continuar la investigación.

Como hay “fuentes de información en silencio” ¿hasta qué punto se hizo todo? Lo que es claro es que si aparecen pistas que permitan determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición y eventual muerte de esta persona, no tengo dudas que el Poder Judicial tendrá que cumplir con la “Sentencia Gelman”. La Sentencia ha dicho “hay que seguir investigando hasta encontrar a los responsables”. En este caso concreto, habrá que avanzar con lo que la sentencia determina, conocimiento de la verdad y el consiguiente castigo.

Si se observa cómo se procesó la investigación del pasado reciente en Argentina y en Uruguay, es evidente que en Argentina se avanzó más. ¿Por qué? ¿Es un tema de voluntad política?

En Uruguay, desde la sentencia sobre Nibia Sabalsagaray (sentencia 365 del año 2009) que declaró inconstitucional de la Ley de caducidad, no hay más obstáculos para investigar.

Argentina avanzó mucho en estos temas, y tomemos en cuenta la dimensión social que tuvo este problema, desde la Comisión del “Nunca Más” integrada por “notables” de la talla de Ernesto Sábato y Graciela Fernández Meijide hasta los Juicios a las Juntas Militares. En Uruguay las condiciones de la apertura democrática fueron muy diferentes. En Argentina las Fuerzas Armadas sufrieron una derrota militar en Malvinas. En Uruguay en cambio, hubo una salida consensuada, donde se atemperaron una cantidad de defectos. No estoy haciendo un juicio de valor sino la perspectiva de lo que sucedió. Tenemos realidades muy diferentes.

Traigo otro tema, como es “la paz en Colombia” después de 50 años de tener guerrilla organizada enfrentada a los cuerpos militares. Hasta donde la teoría de que hay que juzgarlos a todos y que todos de un lado y otro tienen que ser sancionados ¿es viable en la realidad política colombiana? Que quiero decir con esto, que la realidad es muy compleja. En Uruguay, desde el punto de vista judicial, el momento clave fue la sentencia de 2009 sobre Nibia Sabalsagaray. En esa sentencia, se decreta la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Desde esta sentencia, no ha habido obstáculos para investigar. La Ley 18.831 fue inoportuna, porque en el momento que se dicta la ley, pretendiendo cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana (caso Gelman vs Uruguay), había varios factores que facilitaban la investigación, la Sentencia de Sabalsagaray, una Ley de Caducidad que se había declarado inconstitucional lo que permite sostener que mientras rigió esa ley hubo un impedimento ilegítimo para investigar, por lo cual la prescripción no corría.

El Poder Ejecutivo había decretado la ilegitimidad de todas las decisiones, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley de Caducidad, que impedían seguir adelante con la investigación judicial. Estaban dadas las condiciones para seguir investigando. Aparece esta ley (18.831) y las personas imputadas en cada una de las causas empiezan a interponer recursos de inconstitucionalidad y obtienen una sentencia que establece que los delitos no son de “lesa humanidad”, por lo tanto, prescribieron. Ahí hay un cambio muy fuerte y que nos pone en la situación actual. Lo que ha pasado desde que se dictó la Ley de Caducidad y en las condiciones en las que se dictó, bajo amenaza que estaba en juego la democracia y luego cuando eso estaba neutralizado y la Corte lo declara inconstitucional, aparece este afán por cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana y otra vez aparece un obstáculo. Entiendo que aún puede haber avances en esta investigación.

En Uruguay también influyó no haber tenido una Comisión para la Verdad con las facultades que existió en Argentina. Recién con el Presidente Jorge Batlle apareció una “Comisión de la Verdad”, que en gran parte depende de la “buena voluntad” de las personas para poder avanzar. Fue una Comisión con respaldo político, con personalidades, que pudo haber hecho un gran trabajo, pero las condiciones le impidieron avanzar.

Le cambio de tema, existe preocupación del conjunto de la sociedad, del propio sistema político y del gobierno, por la situación de violencia en la que vivimos. Violencia intrafamiliar, y problemas con la seguridad pública. Empieza a crecer en la sociedad, una visión muy crítica del funcionamiento de los poderes del Estado, léase Ministerio del Interior pero también Poder Judicial.

Tenemos más gente presa que la mayoría de los países de la región.

Como ciudadano, también vivo con enorme preocupación el crecimiento de la violencia, y me preocupa sobremanera, la degradación del debate sobre el tema.

El debate se degrada porque estamos ingresando en el período electoral y cuando ocurren hechos policiales conmovedores con personas muertas, uno ve que inmediatamente la reacción política es de qué manera se dictan leyes que sean más duras, y más represivas. Lo reitero desde el año ´97 que se aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana, cada vez aparecen posiciones más represivas, más duras y la gente se siente más insegura, pese a que tenemos los índices de “prisionización” más altos de la región. Tenemos más gente presa que la mayoría de los países de la región. Este tema debe generar un gran debate nacional, oyendo a las personas que saben y trayendo “buenas prácticas”.

Después de muchos años, desde el Ministerio del Interior se dice que la respuesta policial no es la única a los problemas de seguridad. Pero ese concepto hace mucho que lo venimos diciendo. La policía puede ser parte de la solución o parte del problema de acuerdo con cómo actúen. Hay problemas que han mejorado, sin embargo también hemos dicho que la sociedad uruguaya se empezó a resquebrajar y a generar divisiones que no tenían raíces económicas sino culturales. Además dijimos que el ser humano tiene instancias de socialización, la familia, el trabajo, la educación y la vida en comunidad. Vemos estas 4 áreas y ninguna está dependiendo del Ministerio del Interior, es decir hay otras áreas del trabajo del Estado que son importantes. Una educación que no expulse, hoy día, tenemos programas que no despiertan interés en los jóvenes y le sumamos los problemas de la familia. La “ayuda” social que permita la inserción como fin. El debate se ha centrado únicamente en la respuesta policial y en las sanciones.

Tenemos cárceles llenas que no educan, gente que demanda cada vez más cárcel, y hoy tenemos un Código del Proceso Penal (CPP) muy interesante, hay cuestiones muy criticadas, sin embargo, son muy positivas en la medida que se puedan encaminar hacia lo que realmente se pensó. Quiero recordar que este Parlamento voto la ampliación del Código del Proceso Penal incorporando varios aspectos como ser el juicio abreviado. Y ¿por qué lo votó? porque es preferible antes de mandar a una persona a la cárcel mientras que no sea un peligro para la sociedad, que exista algún tipo de solución que permita que el individuo por una parte repare las consecuencias del daño que ha causado y por otra parte que la sociedad lo tenga vigilado o comprometido en que no va a cometer más delitos y si los comete ahí se le acaban las prerrogativas que consiguió antes. Eso es positivo, porque me pregunto ¿qué es más importante? ¿aumentar el número de presos como ocurría con el antiguo Código o disminuir la cantidad de gente que comete delitos? Es muy difícil dar el debate de forma desapasionada, ya que hay intereses políticos en juego.

Ricardo Pérez Manrique

Ricardo César Pérez Manrique nació el 17 de mayo de 1947, es casado, tiene dos hijos y dos nietos.

Proveniente de un hogar humilde -su padre fue obrero del transporte y su madre empleada doméstica- debió trabajar para solventar sus estudios de abogacía, que culminó en 1973.

Ejerció la profesión liberal de abogado hasta el año 1989 en que ingresó a la magistratura.

Realizó un periplo por diversas sedes del interior del país: se desempeñó como Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión y luego como Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Segundo Turno.

En el año 1992 fue nombrado Secretario Letrado Judicial de la Suprema Corte de Justicia y en enero de 1996, pasó a cumplir funciones de Secretario Letrado único de la Corte.
El 20 de agosto de 2000 es designado Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno.

Desde marzo de 2012 es Ministro de la Suprema Corte de Justicia, cargo al que accedió por el voto unánime de la Asamblea General Legislativa.

Participó en la promoción y discusión del Plan Estratégico 2015 a 2025 del Poder Judicial.

Presidió la Suprema Corte de Justicia durante el año 2016.

A nivel internacional, fue Presidente de la Asociación Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud y ocupó el cargo de residente de la Asociación Uruguaya de Magistrados y operadores judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia.

Ejerció cargos docentes en la Universidad de Uruguay y de Argentina.
Fue Coordinador Académico del Grupo Redactor del Proyecto de Ley Modelo Americana respecto de normas procesales en materia de sustracción de Niños en la aplicación de los Convenios de La Haya de 1980 y de la Convención Interamericana de 1989. También del grupo académico que redactó el proyecto de la actual Ley Nº 18.895 sobre la misma temática.

Participó entre otros en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de ley de modificaciones a la Ley Nº 18.590 (adopciones).
Publicó el «Código de la Infancia y la Adolescencia, comentado y anotado» en colaboración con la experta Jacinta Balbela de Delgue, «Reflexiones sobre la Ley de Seguridad Ciudadana», escrito en colaboración con el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, Catedrático de Derecho Penal, Milton Cairoli.

Es además autor de numerosos libros y trabajos escritos sobre temas de Familia, Derechos de la Infancia y la Adolescencia y Derechos Humanos.

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