REPETICIÓN

Decisión de una maestra de no promover a una niña “afectó un derecho esencial”

El juez Gerardo Álvarez consideró que con la decisión de una docente de no promover a 5º grado a una niña de un colegio de Montevideo se “afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa y que no se le prive anticipadamente a hacer frente a un nuevo año escolar”.

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En las últimas horas el Poder Judicial difundió el fallo del juez Letrado de Familia de 18ª Turno, Gerardo Álvarez, quien actuando como subrogante al frente del Juzgado Letrado de Familia de 20º Turno, amparó la pretensión de los padres de una niña para que la misma “sea promovida a 5º año escolar en el colegio privado al que concurre”.

Los padres de la menor utilizaron la vía del “amparo” al conocer la decisión de la institución escolar de no promover a su hija.

El amparo “es un instituto de carácter excepcional, residual y sobre todo reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que por falta de otros medios legales peligra ciertamente la salvaguarda de los derechos fundamentales”.

De ahora en más se tramita la apelación de la institución de enseñanza.

Parte actora

El abogado defensor de la familia expresó en su escrito que “una repetición en 4º año es violatoria de la trayectoria educativa del alumno». En tal sentido es “ilícita”.

Expresa que el artículo 1 del Acta N° 119 resolución  número 7 de fecha 14 de noviembre de 2017 establece que la decisión de promoción es “competencia del maestro de clase, el que para adoptarla utilizará información proveniente de diferentes ámbitos, entre los que se incluye la Dirección escolar, maestro comunitario, psicólogo, asistentes sociales”.

“No es una decisión arbitraria adoptada por la maestra, por sí y ante sí, sino que debe tener presentes todos los informes técnicos que sean pertinentes”.

El abogado de la familia expresa que en el caso de la niña en cuestión “todos los informes técnicos fueron dejados de lado y en ningún caso se tuvo en cuenta la opinión de los técnicos, ni de la neuropediatra tratante”.

Asegura que “surge nuevamente la ilicitud de la decisión”, y que “no es necesario ser demasiado suspicaz para entender que el castigar a la niña con la repetición, en realidad es una invitación poco elegante a cambiar de colegio”.

Además de lo “inconsulto” de la decisión, el abogado de la familia también cuestiona “la forma de comunicar la determinación a sólo diez días del final del curso”, lo que configura “una conculcación del derecho”.

La posición del colegio

Por su parte, la parte demandada rechazó en todos sus términos la acción por entender que la maestra “no vulneró en ninguna oportunidad el derecho a la educación y menos aún la trayectoria educativa de la niña”.

También asegura que el colegio “realizó desde el ingreso de la menor a la institución, las audiencias necesarias para ayudar a la niña con sus dificultades” y “solicitó los apoyos necesarios a los técnicos externos que trabajan con ella para formular juntos una propuesta favorable a la niña”.

El colegio entiende que “sería muy favorable para ella recursar 4º año, para que logre adquirir conocimientos necesarios y la madurez cognitiva que le permitan encarar las exigencias de un nivel superior”.

Resolución

En su resolución, el magistrado actuante entendió que en el caso “se afectó un derecho esencial que va más allá del acceso a la educación, esto es, el derecho legítimo de todo niño en cuanto a que su esfuerzo escolar pueda lograr ser coronado con el avance en su carrera educativa y en definitiva, que no se le prive anticipadamente (ilegitimidad manifiesta) de su legítimo derecho a la razonable probabilidad y/o posibilidad de hacer frente a un nuevo año escolar”.

Álvarez manifiesta que “la limitante en cuanto a la motricidad para la escritura y cierto grado de déficit atencional” no son a su juicio “razones valederas para no ser promovida, máxime si se tiene en consideración que desde la oralidad la menor en cuestión compensa su limitación en la escritura”.

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