POLITICA AMBIENTAL

Senador De León: Ley de Riego debe ir sí o sí, acompañada de políticas públicas para la agricultura familiar

Hace pocos días se aprobó en el Parlamento Nacional el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 16858, de 3 de setiembre de 1997, denominada «Riego con destino agrario». Es decir, se modifica una ley sobre riego, ya existente.

riego

Está bien, está muy bien, plantearse en una sociedad como enorme desafío la variable ambiental, como así también incorporarla cada vez más al Estado. El Estado uruguayo, deberá incorporar lo ambiental a través de la planificación ambiental, que implica una visualización de futuro y la intervención para modificar, para cambiar; implica participación, democratización de los temas ambientales, asegurando que sean tomados, adoptados por la amplia mayoría de los actores sociales. La decisión de cómo será nuestra relación con el medio ambiente, incidirá en las futuras generaciones. Debe quedar abierta para ser monitoreada y con posibilidades de ser rectificada. Lo que no queda dudas es que la planificación ambiental transforma. Es decir, se define el destino que tendrán los recursos colectivos.

La decisión de cómo será nuestra relación con el medio ambiente, incidirá en las futuras generaciones. Debe quedar abierta para ser monitoreada y con posibilidades de ser rectificada.

Este proceso implica lograr un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades humanas y la disponibilidad futura de los recursos, una sociedad puede decidir el sacrificio de un recurso natural para obtener beneficios que tendrán un valor estratégico mayor que los propios recursos explotados.

Agua, riego y producción

Es sabido que nuestro clima templado y húmedo permite la producción agropecuaria en base al aporte natural del agua de las lluvias, pero su extrema variabilidad entre las estaciones y los años, hace que la producción sea muy irregular cuando solo está respaldada por el agua proveniente de las precipitaciones.

En virtud de esta situación, desde hace muchos años se ha entendido que es necesario que el país avance en estrategias de fomento y desarrollo del riego para estabilizar rendimientos de los cultivos y las pasturas, reduciendo el riesgo climático inherente a la actividad agropecuaria. Como todos sabemos, esta variabilidad climática determina ciclos de alta y baja producción que inciden en mayor o menor medida en las economías de las empresas agropecuarias y también sabemos que los productores disponen de diferentes posibilidades de enfrentarla, esto en función de los recursos económicos y capacidades técnicas por ellos disponibles. Por otra parte, desde una perspectiva país una sequía prolongada puede incidir en una disminución del PIB, y la pérdida de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos dentro de las cadenas de valor agroindustriales vinculadas.

 

La Reforma Constitucional de 2004 y el marco legal

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

En Uruguay[1] la  Reforma Constitucional aprobada por el Plebiscito del 31 de octubre de 2004 estableció en el artículo 47 de la Constitución, “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.” Más adelante en el mismo artículo se expresa, “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. Por último, se enmarcan las bases fundamentales de la política nacional de aguas y saneamiento: el ordenamiento del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza; la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, gestión y control de recursos hídricos, y estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

Estas son las premisas fundamentales que nos coloca el artículo 47 de la Constitución a la hora de definir marcos legales y políticas vinculadas al uso del agua.

El país siguió avanzando en la construcción del marco legal, aprobando la ley 18.610, Política Nacional de Aguas, de setiembre de 2009 y el 31 de julio del presente, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Aguas, fruto del trabajo técnico liderado por Misterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y que incluyó un amplio de diálogo social participativo. Desde ese momento, Uruguay cuenta por primera vez con un plan de acciones para gestionar sus aguas que definen 10 programas y 30 proyectos. También establece bases para formular planes regionales y locales a escala de cuenca.

Características más importantes de la ley de riego

Esta importante iniciativa se originó en un proyecto enviado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y durante casi dos años tuvo el invalorable aporte de diferentes delegaciones: Redes-Amigos de la Tierra Uruguay, Asociación de Ingenieros Agrónomos, Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida, Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural, Cabeza de Agua de Dolores, Regadores Unidos del Uruguay, Soforuce (Sociedad de  riego de Bella Unión), Asociación de Cultivadores de Arroz, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación de Escribanos del Uruguay, Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental, Facultad de Ciencias, UTE, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, Instituto de Derecho Agrario de UDELAR, autoridades y técnicos de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

La ley busca promover el riego multipredial y la posibilidad de brindar servicios a diferentes usuarios de agua para riego agropecuario

El proyecto aprobado tuvo por tanto, una discusión muy amplia, con aportes importantes, que en muchos casos, modificaron contenidos del proyecto original.

En lo central, esta ley busca promover el riego multipredial y la posibilidad de brindar servicios a diferentes usuarios de agua para riego agropecuario, acompañado por un esquema de políticas complementarias, entre las cuales se puede citar los Planes de Uso y Manejo de Suelos, en el ámbito del MGAP y el Plan de Aguas, en el MVOTMA.

Una disposición importante de este proyecto que se aprobó, es la integración de las asociaciones agrarias de riego y sociedades agrarias de riego. Se priorizó IMPEDIR cualquier posibilidad de extranjerización en el control del agua, sin perder la capacidad de recibir probadas tecnologías de riego que provengan desde el exterior. En este sentido, se propone que la integración de las personas jurídicas no nominativas con capital extranjero –tanto asociaciones como sociedades agrarias de riego– solo podrán participar en forma minoritaria y no dominante, y siempre y cuando sean autorizadas expresamente por el Poder Ejecutivo, tras la aprobación de un proyecto de riego que incorpore el aporte de tecnología. Es un avance, en relación a los mecanismos utilizados hasta ahora para impedir la extranjerización de la tierra.

El elemento central a la hora de elaborar este proyecto de ley ha sido el de considerar el agua como un alimento.

Estamos hablando de un recurso natural que tal vez –o sin tal vez– sea el más importante que tenemos en el país, tanto en calidad como en cantidad. El elemento central a la hora de elaborar este proyecto de ley ha sido el de considerar el agua como un alimento. Estamos hablando de un tema de soberanía alimentaria. Es por esa razón que a la hora de analizar y elaborar este proyecto de ley la prioridad ha sido la del agua para consumo y el saneamiento. Ese es un elemento central.

Otro aspecto clave a la hora de elaborar este proyecto de ley han sido los conceptos planteados por el catedrático en Derecho Agrario, doctor Guerra, que nos parecen que son centrales. Uno de ellos, es que el derecho de propiedad quedó por debajo del concepto de territorio. ¿Qué significa esto en términos prácticos? Que hoy en día puede imponerse una ley que establezca un deber territorial si hay una obra hidráulica en la cual se tiene que intervenir; claro está, que voluntariamente.

riegoOtro elemento a resaltar es el vinculado al canon. El agua es del Estado. En Uruguay se ha avanzado mucho con respecto a las estrategias de gestión de los recursos hídricos desde la aprobación de la reforma constitucional del año 2004, pero el tema del cobro del canon por el uso del agua no se ha resuelto. Este proyecto marca el cobro de ese canon, pero también el compromiso del Poder Ejecutivo de que este tema sea prontamente resuelto porque el agua es del Estado, de los uruguayos. Por lo tanto, el canon –que es un elemento que hace mucho tiempo está legislado en el país– definitivamente tiene que resolverse de manera satisfactoria y tanto la ley como el Poder Ejecutivo van en esa línea, ya que se reglamentará el cobro del mismo.

Reflexiones finales

Una cosa es una ley y el marco jurídico generado para determinada actividad, y otra son las políticas públicas relacionadas a un sector.

En estas horas surgieron muchos posicionamientos y cuestionamientos en relación a este proyecto de ley. Muchos de ellos, los compartimos, aunque tienen que ver más, con algunos cuestionamientos al modelo productivo hegemónico en el país y a la necesidad de ampliar las políticas para algunos sectores estratégicos para el país, como la agricultura familiar.

Por lo tanto, nos parece importante separar, que una cosa es una ley, el marco jurídico que se genera para determinada actividad, como en este caso, el riego multipredial; y otra son las políticas públicas relacionadas a un sector. En este caso al sector agropecuario.

Esta ley modificativa de la ley de riego existente, da un marco jurídico que permitirá o no, a partir del papel de las instituciones del Estado competentes y de políticas públicas específicas, instrumentar acciones para desarrollar riego de manera sustentable, en base a las definiciones de una gestión integral de cuencas hídricas, que tengan a los pequeños y medianos productores nacionales como objetivo central, integrados a las sociedades de riego, buscando mejorar la productividad, en el marco de la soberanía alimentaria y energética, y avanzando en los mecanismos legales que hagan que esas sociedades de riego sean mayoritariamente controladas por agricultores, y no por corporaciones extranjeras.

Obviamente, que la clave será, que políticas el país definirá priorizar. Si este proceso, queda en manos del mercado, será el agronegocio quien seguirá ocupando territorio y desplazando, como ha ocurrido en las últimas décadas, a la agricultura familiar. Este marco legal, sin duda le da a los grandes productores, posibilidades de avanzar en su proceso de acumulación. Por eso, las políticas focalizadas a la agricultura familiar en relación a esta temática, pasan a ser trascendentes.

Esta ley debe ir, si o si, acompañada definitivamente de políticas públicas para la agricultura familiar.

Hay estudios realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el año 2015, que tienen que ver con la estrategia de fomento del desarrollo de la agricultura regada en el Uruguay; mostrando un panorama del potencial que existe en relación con el riego. Sin duda, esto muchas veces se relaciona con el agronegocio o con la agricultura para el sector agroexportador, pero hay importantes trabajos –en los que nosotros queremos hacer eje porque se vinculan con las futuras políticas del país– que tienen que ver con la potencialidad de los riegos colectivos en relación con la agricultura familiar. Existen alrededor de veinte estudios realizados en el Uruguay que muestran el potencial que existe con respecto al riego colectivo: relacionado con la agricultura familiar, con la lechería en departamentos como Canelones y San José, y también con productores familiares en departamentos como Cerro Largo, Salto, Soriano, Artigas, Río Negro y Montevideo.

Por eso, esta ley debe ir, si o si, acompañada definitivamente de políticas públicas para la agricultura familiar. Por ejemplo, creando mecanismos de financiamiento, a través de la creación de fideicomisos, para los por lo menos, 20 proyectos multiprediales de riego identificados con potencialidad en diferentes cuencas del país, que beneficiarían directamente a pequeños productores.

Este desarrollo del riego en el país –y más un riego que tiene elementos colectivos y multiprediales– sin duda tiene que estar enmarcado en aspectos relativos al ordenamiento territorial, la planificación ambiental integral, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Aguas y en el marco de la gestión integral de cuenca.

Existen ejemplos cercanos, que no han sido exitosos en cuanto a los aspectos soberanos y a la sustentabilidad –el ejemplo del riego en Chile es uno de ellos–, que han dejado absolutamente todo en manos del mercado para que este lo resuelva. Por el contrario, este desarrollo del riego en Uruguay, se deberá enmarcar en una lógica de política pública, de articulación público-privada y establecido por un nuevo marco legal.

[1] La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996. El inciso segundo fue agregado por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de fecha 31 de octubre de 2004.

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