DESAFUERO

Juez de Maldonado pide desafuero de diputado blanco Ezquerra por conducir en alto grado de embriaguez

El juez de Paz departamental de Maldonado de 3º Turno, Dr. Luis Fourment, resolvió solicitar al Parlamento el desafuero del diputado del Partido Nacional Wilson Aparicio Ezquerra para juzgarlo por la “presunta comisión de una falta consistente en conducir vehículo motorizado en alto grado de embriaguez”.

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A comienzos de agosto Ezquerra atropelló con su camioneta particular a una motociclista que transitaba por ruta Interbalnearia y en su misma mano y a raíz de ello la mujer, de unos 60 años, sufrió una fractura de cadera.

El legislador nacionalista tenía un elevado nivel de alcohol en sangre (1.45 gramos por litro) cuando la Ley uruguaya prohíbe a quien conduce beber alcohol.

Con posterioridad, el parlamentario nacionalista pidió disculpas por el hecho y dijo que fue una gran “irresponsabilidad” de su parte.

También dijo: “Siempre hemos estado a disposición de la Justicia y lo haremos cuando tengamos que comparecer ante ella. No es la idea ampararnos en los fueros, y si la Justicia entiende que corresponde el desafuero yo pediré que se me los levanten para asumir la responsabilidad”.

Desafuero

En dicho marco, este 26 de setiembre el Poder Judicial informó que el juez de Paz departamental de Maldonado de 3º Turno, Dr. Luis Fourment, solicitó al Parlamento el desafuero del diputado Ezquerra para juzgarlo por la “presunta comisión de una falta consistente en conducir vehículo motorizado en alto grado de embriaguez”.

En su resolución, el magistrado indica que “de la simple lectura del artículo 2 del Código Penal puede apreciarse que el codificador concibió a la falta como delito” y por lo tanto, “al no existir ninguna distinción entre el delito stricto sensu y la falta, la interpretación más respetuosa del principio de independencia y separación de los distintos poderes del Estado es la de considerar que las faltas quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 114 de la Constitución de la República”.

Dicho artículo establece “una serie de inmunidades que garantizan el adecuado desempeño de las funciones parlamentarias”, señala Fourment.

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