OBLIGATORIEDAD

Entró en vigor la ley que obliga a tener salas de lactancia en los ámbitos laborales y de estudio

El pasado 11 de setiembre entró en vigencia la Ley N° 19. 530 que obliga a las empresas públicas y privadas tener salas destinadas a la lactancia materna.

Entró en vigor la ley que obliga a tener salas de lactancia en los ámbitos laborales y de estudio.
Entró en vigor la ley que obliga a tener salas de lactancia en los ámbitos laborales y de estudio.

La creación de los espacios y condiciones propicias para que las mujeres puedan seguir amamantando una vez que regresan al trabajo o a estudiar es una de las estrategias planteadas los organismos internacionales en pro de favorecer y fortalecer la lactancia materna, que tanto Unicef como la Organización Mundial de la Salud recomiendan como alimento exclusivo en los primeros seis meses del bebé y como complemento hasta los dos años del niño.

En Uruguay acaba de promulgarse una ley que impone la obligatoriedad de contar con salas de lactancia en los ámbitos laborales y de estudio.

La normativa fue votada en agosto, entró en vigencia el pasado 11 de setiembre y establece que en un plazo de nueve meses (para junio de 2018) todos los locales tanto del sector público como del privado en las que trabajen o estudien 20 mujeres o más, deberán contar con una sala destinada a la lactancia.

A su vez en el caso que no haya 20 mujeres en la empresa o centro de estudio pero trabajen 50 o más empleados, también se aplicará la obligatoriedad.

Las salas deberán tener un lugar donde las mujeres puedan amamantar, extraerse, almacenar y poder conservar la leche materna. El objetivo de la obligatoriedad es evitar que se interrumpa la lactancia en el momento que la madre debe volver a trabajar.

Los locales deberán comunicar al Ministerio de Salud Pública y al de Trabajo y Seguridad Social una vez que el lugar esté acondicionado y esos ministerios serán los responsables de verificar que se respete la ley y de sancionar económicamente a las instituciones que incumplan.

Ley N° 19.530 by LARED21 on Scribd

En diálogo con La Mañana de El Espectador la abogada Mariana Fernández, del Departamento de Derecho Laboral del Estudio Posadas, Posadas & Vecino precisó que «en caso de que en una institución no se cumpla con los mínimos de estudiantes o funcionarios requeridos, pero exista al menos una mujer amamantando, se le debe garantizar el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna».

En ese sentido destacó que «el alcance de la ley es mucho más amplio que los ámbitos laborales, sino que incluye también incluye todo establecimiento educativo, ya sea público o privado».

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