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Hace pocos días llegó hasta nuestra mesa de trabajo, una información, cuyo título nos conmocionó: «Los discapacitados podrán viajar gratis en todo el país». No podíamos creer que ello aconteciera, luego de tantos años que fuera estipulado por la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de 1989 y que aún no contaba con el decreto reglamentario que debía elaborar el Ministerio de Transportes y Obras Públicas. Emocionado por la información y más aún por la sorpresa, nos decidimos a dar lectura al artículo y fue allí donde nos enfrentamos a la realidad. El artículo de referencia, correspondía a lo establecido por el Derecho 38/04 publicado en el Boletín Oficial y que reglamenta la Ley 25.635 sancionada dos años atrás. Es así que a partir del jueves 15 de enero de 2004, las personas con necesidades especiales podrán viajar gratis en el transporte terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia, sin límite de destino y con solo presentar el certificado de discapacidad y el DNI. El certificado de discapacidad previsto en las leyes 22.431 y 25.504, permitirá «acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre sometidos a control de la autoridad nacional», precisa el decreto. La norma da respuesta a un recalmo de larga data: se calcula que en la Argentina hay unos 3 millones de personas con necesidades especiales. Cifra estimativa pues aún no se han aún difundido las cifras llevadas a cabo el pasado año en la Encuesta sobre Discapacidad. En el caso de los transportes de larga distancia, la gratuidad alcanzará también a un acompañante si las personas con discapacidad no necesita. Los pasajes deben ser gestionados por lo menos con 48 horas de anticipación, indicando las fechas de ida y vuelta.
Los horarios y el destino y la causa del viaje. Hasta ahora, sólo podían viajar las personas discapacitadas que acreditaban como destino un establecimiento cultural, de rehabilitación o laboral y necesitaban una serie de certificados mediante los cuales se les entregaba un carné con los colectivos habilitados a la gratuidad del servicio y el límite del destino de los viajes. Ahora bastará con el DNI y el certificado de la discapacidad. En los fundamentos del decreto se establece: la «necesidad de aspirar a la plena integración en la vida social de las poersonas con discapacidad». Como causas de integración sociales se consideran «las que permiten a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto a su domicilio». A diferencia de esta hermosa realidad argentina, en nuestro país, sigue desde el 10/12/2000 con el Nº. 200/1/562, en el M.T. y O.P. la reglamentación de la Ley Nº 16.095 que debe considerar el tratamiento en el traslado del transporte interdepartamental de pasajeros de las personas con discapacidad. ¿Hasta cuándo ingeniero Cáceres? *
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