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PIT-CNT califica despido de trabajadora de ALUR como “hecho aberrante”

El PIT-CNT rechazó el despido de una trabajadora de ALUR por considerar que “constituye un acto discriminatorio contra la trabajadora, ya que el mismo se realizó inmediatamente después a su reintegro por licencia maternal prevista en la regulación internacional y la normativa laboral de Uruguay”.

alurEl Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT emitió este miércoles 30 de agosto una declaración a través de la cual rechaza el despido de la trabajadora de ALUR, Luiggina D’Agosto, realizado en el período de amparo dispuesto por la normativa nacional e internacional.

La central sindical catalogó el despido como “un hecho aberrante” exigió la inmediata restitución de la trabajadora.

Declaración

A continuación el texto íntegro de la declaración:

“Montevideo, martes 29 de agosto de 2017.

Ante el despido efectuado por parte de la empresa ALUR a la trabajadora Luiggina D’Agosto, realizado en el período de amparo dispuesto por la normativa nacional e internacional, previsto para proteger la estabilidad postparto de las trabajadoras, el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, ante la falta de voluntad de negociación por parte de la empresa ALUR, declara:

1-      Que echar a una trabajadora embarazada o en período de lactancia es un hecho aberrante desde el punto de vista humano. Que no toma en absoluto en cuenta las vulnerabilidades de una mujer en ese período, ni las consecuencias que sobre la madre y el niño puede tener.

2-       No solamente implica la violación de las normas protectoras de la maternidad (Ley 11.577), respecto de la cual el movimiento sindical siempre ha defendido, sino que además vulnera el principio de igualdad de género, configurando una clara discriminación.

3-       Su contundente rechazo ante dicho despido y la exigencia de una inmediata restitución, en tanto el despido constituye un acto discriminatorio contra la trabajadora, ya que el mismo se realiza inmediatamente después a su reintegro por la licencia maternal prevista en la regulación internacional y la normativa laboral de nuestro país.

4-      Dicho acto debilita los mecanismos establecidos por el Estado destinados a proteger la maternidad, la paternidad, la lactancia y los cuidados, desde un enfoque de derechos.

5-      Los mecanismos de reparación dispuestos por la empresa, asumiendo que el despido se realiza en un caso especialmente protegido por el derecho nacional e internacional, no hacen otra cosa que corroborar el carácter abusivo del mismo, siendo un acto inadmisible para una empresa directamente vinculada al Estado.

6-      Que la práctica del despido abusivo se asemeja a las mismas que fueron utilizadas contra los dirigentes sindicales en la década del 90 para despedir a los dirigentes sindicales, bajo la primacía de un modelo de relaciones laborales desreguladas, en absoluta contradicción con el rumbo asumido por el Estado uruguayo en la última década.

7-      Consideramos que el gobierno uruguayo debe tomar cartas en el asunto, que evite que un conjunto de políticas implementadas en materia de género y equidad, se vean desvirtuadas por decisiones de un directorio que no ha tomado en absoluto en cuenta lo que afecta a una mujer en periodo de lactancia, decisiones como las que tomo.

8-      Aspiramos a que el directorio de ALUR revise esta decisión errática y contradictoria con las políticas de género y equidad impulsadas por el gobierno y el legislador, y evite que una injusticia de este tipo se concrete.

9-      Nuestro compromiso de acompañar a la trabajadora hasta las últimas consecuencias y de seguir promoviendo las transformaciones legales y culturales, que impidan la proliferación de estas prácticas abusivas y discriminatorias en nuestro país.

Por Secretariado Ejecutivo: Fernando Pereira, presidente.

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