FEMICIDIO

Reclaman sanción de Ley que tipifica delito de femicidio como agravante muy especial del homicidio

El colectivo Mujeres de Negro reclama la urgente sanción de la Ley que tipifica el femicidio como agravante muy especial del homicidio, ante la décima muerte de una mujer, a manos de su pareja o expareja, en lo que va del año.

Mujeres Negro

En las últimas horas ocurrió un nuevo caso asesinato de una mujer.

El hecho sucedió el jueves 28 de abril en la ciudad de Tacuarembó. Un hombre de 49 años mató a puñaladas a su ex pareja, de la misma edad, y después se quitó la vida.

Según informó Telenoche 4, el jefe de Policía de Tacuarembó, Sergio Solé, manifestó que “la víctima fatal, Silvia González, había denunciado a su esposo, Ruben Flores, por violencia de género en el año 2015, fecha en la que se separaron.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Uruguay se encuentra entre los primeros países en materia de asesinatos de mujeres cometidos por parte de sus parejas o exparejas.

Femicidio

En tal sentido, el colectivo Mujeres de Negro expresó su “dolor e impotencia” ante el décimo femicidio en lo que va del 2017.

Asimismo, el colectivo exige la urgente sanción, por parte del Parlamento, de la Ley que tipifica el femicidio como “agravante muy especial del homicidio”.

La Cámara de Senadores aprobó el pasado 18 de abril, por unanimidad, el proyecto de Ley que modifica los artículos 311 y 312 del Código Penal, sobre actos de discriminación y femicidio.

La modificación incluye como “agravante especial el homicidio como acto de discriminación, y el homicidio a una mujer por motivos de odio o menosprecio o condición de tal”.

Se considerará femicidio cuando “a la muerte hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por la autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima”.

Será femicidio “cuando la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad o cuando previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.

En cuanto a la modificación del artículo 311 del Código Penal, se determinará agravante “cuando el crimen se cometiera contra padres, hijos, cónyuges, concubinos o exconcubinos o cuando el autor del crimen mantuviera una relación de intimidad con la víctima”.

La iniciativa legal debe ser sancionada por la Cámara de Diputados para luego ser promulgada por el Ejecutivo.

El Parlamento también tiene a estudio el proyecto de Ley integral contra la violencia de género, el que contempla aspectos culturales, formativos judiciales.

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