Ley

Tabaré Vázquez hizo oficial el registro de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias

La directora del BPS, Rosario Oiz, destacó la promulgación de la ley en tanto apoya a madres y padres a cargo de menores, que “debían ingresar en una lógica de investigación para conocer dónde trabajaba y con qué ingresos contaba la persona obligada cuando no cumplía voluntariamente con el pago de la pensión alimenticia”. Señaló que “muchas mujeres debían entrar en una dinámica de investigación”.

Fachada de BPS / Foto: Presidencia
Fachada de BPS / Foto: Presidencia

El objetivo de la ley es “asegurar el cumplimiento del servicio de pensiones alimenticias a favor de niños, adolescentes, jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces”.

Oiz enfatizó que el adulto obligado a pagar pensión “es un beneficiario del menor o mayor con discapacidad” y «hay un administrador en función de esa situación con la tenencia del menor”. Según detalló la jerarca del BPS, por lo general son mujeres, “a quienes se les hacía muy difícil y en algunos casos imposible conocer donde la persona obligada tenía sus ingresos”.

El trabajo para lograr esta nueva legislación partió de un planteo recibido por Ernesto Murro cuando se desempeñaba como presidente del BPS (actualmente es el ministro de Trabajo). Esta carta de una madre en situación incierta motivó al Grupo de Género de la institución a elaborar un proyecto de ley apropiado.

¿Qué hace la nueva normativa?

Se crea un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias. “Cuando el juez dicte una resolución, llegará al BPS un oficio que establece que una persona queda obligada al pago de una pensión alimenticia por sentencia judicial u homologación de un acuerdo”.

Oiz enfatizó que “el BPS no pagará la pensión alimenticia ni se obliga a ninguna prestación”, en tanto sí “crea el registro y genera las comunicaciones a las empresas u organismos donde la persona trabaja para que hagan los descuentos correspondientes de la pensión”.

El mecanismo supone que el BPS comunique a la empresa empleadora, que deberá realizar el descuento dictaminado por el juez. “Si esto no ocurriera, es a través de los canales de información del Poder Judicial que se logra el cumplimiento”.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje