COBROS

El 30 de setiembre vence el plazo para que trabajadores y pasivos elijan en qué banco cobrar sus haberes

Los trabajadores, pasivos y ciudadanos que reciben prestaciones sociales podrán elegir, hasta el 30 de setiembre próximo, en qué institución bancaria cobrar sus haberes o presentaciones. Luego, la elección será obligatoria.

dineroEl Gobierno informó que el próximo viernes 30 de setiembre vence el plazo para que los usuarios elijan la institución financiera, banco o tarjeta prepaga en la cual cobrar su sueldo, pasividad o prestación social.

Luego de tal fecha, el empleador deberá notificar al trabajador que tomará la decisión. Sin embargo, también existe la posibilidad de abrir un “período de excepción transitoria”, de acuerdo entre trabajador y empleador, en el cual se mantendrán las condiciones actuales de pago.

De todos modos, el plazo culminará en forma indefectible el 30 de abril del año próximo. Una vez vencido el lapso la elección será obligatoria.

Para el caso de las localidades de menos de 2 mil habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo o cajeros automáticos, el plazo se extenderá hasta que los mismos estén  instalados.

En todos los casos, la elección de la institución tendrá un año de validez.

Inclusión financiera

El ministro de Economía, Danilo Astori, remarcó la importancia de que el usuario elija la cuenta, porque ello hace que las instituciones bancarias “compitan por ofrecer mejores condiciones”.

“La llamada ‘cuenta sueldo’ es una nueva etapa de la Ley de inclusión financiera, cuyos dos objetivos son brindar transparencia y eficacia al sistema de pagos en el país y universalizar el acceso a estos servicios”, expresó el secretario de Estado.

Añadió que “la ‘cuenta sueldo’ refiere a la posibilidad de acceder a una cuenta bancaria de manera gratuita, asociada a una tarjeta de débito con un número mínimo de cinco transferencias aseguradas”.

Por su parte, el responsable de Inclusión Financiera, Martín Valcorba, dijo que “la Inspección General del Trabajo será el órgano encargado de controlar el cumplimiento del empleador”.

Agregó que “la apertura de la cuenta la puede realizar el propio usuario dirigiéndose a la entidad elegida con su cédula y fotocopia de su sueldo”.

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