DENUNCIAN QUE EL BPS APLICA UNA REGLAMENTACION POR ENCIMA DE LA LEY

150 docentes destituidos en dictadura continúan sin acceder a la jubilación

Docentes destituidos por la dictadura exigen al Banco de Previsión Social (BPS) que se modifique interpretación que consideran «arbitraria» sobre la ley que les otorga jubilación.

La Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (Fenapes), junto a la Federación Uruguaya de Magisterio (FUM) y la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social (ATSS) ofrecieron ayer una conferencia de prensa para dar a conocer la condición de los docentes que fueron destituidos por la dictadura e intentan, sin éxito hasta ahora, jubilarse por dicha causal.

La situación de estos docentes sufrió una serie de modificaciones a lo largo de los últimos años, llegando al punto de que aquellos que hoy quieren jubilarse se encuentran con que gran parte de los años trabajados no son reconocidos por el organismo previsional.

En 1985 se elaboró una ley que aprobó la restitución de los funcionarios públicos destituidos por la dictadura militar. En ese momento aquellos docentes que estuviesen jubilados recibieron una compensación económica calculada en función del grado de cada uno, que fue otorgada como forma de reparar los perjuicios causados por el régimen dictatorial.

Ilex Rodríguez, uno de los docentes destituidos, informó a LA REPUBLICA que la retribución no puede entenderse como recompensación de la carrera ya que ese era un derecho de esas personas. Asimismo agregó que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) entendió que con el »plus» concedido y la habilitación para presentarse a concursos se había efectuado una recompensación de la carrera.

En cambio los profesores que optaron por reincorporarse a sus funciones (aún estando jubilados) pudieron hacerlo previa renuncia a la prestación recibida.

En febrero de 2003 se aprobó la Ley 17.620 que reconoce el derecho a reformular la cédula jubilatoria de los destituidos para jubilarse reconociéndose los años anteriores a la destitución y también los posteriores. Esta ley había sido vetada por el Poder Ejecutivo y luego esa observación fue levantada por la Asamblea General.

Sin embargo en junio pasado el BPS presentó un ilustrativo interno que en el artículo tercero dice que no son válidos los derechos de los docentes que percibieron una jubilación antes de su restitución.

Isabel Muiños manifestó a este matutino que la interpretación que hace el BPS no es legal, pues ninguna reglamentación tiene más valor que una ley. Y agregó que esta situación excluye a 150 docentes.

En tanto los docentes, maestros y trabajadores del BPS elaborarán un documento que será presentado en la última sesión del directorio de ese organismo que tendrá lugar el martes próximo, donde esperan sea tratado el tema.

Por su parte Ariel Ferrari, director en representación de los Trabajadores ante el BPS, señaló a LA REPUBLICA que «la ley no tiene en cuenta la recompensación de la carrera, además no hubo una plena recompensación. Cuando se instrumentó la ley decía que los derechos para acceder a la causal jubilatoria eran para todos los que no se habían jubilado. Nosotros entendimos que también abarcaba a quienes lo habían hecho por causas especiales». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje