Autoridades del SIRPA recurren al GEO ante la fuga de cinco adolescentes infractores

La presidenta del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), Gabriela Fulco, solicitó apoyo del Grupo Especial de Operaciones (GEO) de la Policía nacional ante la fuga de cinco adolescentes del Hogar Colibrí el pasado sábado. Entretanto este domingo se fugaron otros 5 adolescentes pero del Centro de Privación de Libertad (CEPRILI).

fugadosEl sábado se fugaron cinco adolescentes del Hogar Colibrí del SIRPA, ubicado en Aparicio Saravia y Belloni.

Según se indicó, los cinco menores aprovecharon que el sábado había menos cantidad de funcionarios a raíz del paro general de transporte, indicó El Observador.

Si bien se fugaron cinco, dos de ellos fueron detenidos rápidamente. Tenían 16 y 19 años.

El hecho derivo en la directora del SIRPA, Gabriela Fulco, solicitara apoyo del GEO, una división policial de choque. Los tres menores prófugos tienen 17 años.

Mientras que este domingo también se fugaron otros cinco adolescentes pero del CEPRILI, centro que en el cual días pasados se generaron fuertes polémicas por maltratos a menores.

Procesamientos

El pasado 21 de agosto el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno, Gustavo Iribarren, dictó el procesamiento con prisión de 17 funcionarios del INAU y el procesamiento sin prisión de otros nueve, imputando a todos ellos el delito de tortura.

La investigación se centró en los hechos ocurridos el día 24 de julio , cuando adolescentes internados en el módulo C del CEPRILI (SIRPA-INAU) rompieron la tapa de un resumidero, pretendiendo abrir los candados con los escombros y los hierros obtenidos de los desechos, oportunidad en que fueron reducidos “violentamente” por más de una treintena de funcionarios que accedieron al lugar.

El magistrado actuante estableció en su resolución que “la Ley 18.026 -al amparo del art. 72 de la Constitución y de la Convención Interamericana contra la Tortura- enmarca el delito de tortura en el ámbito de los derechos humanos y, más concretamente, en la tutela de la dignidad inherente a la persona humana y en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad”.

Los hechos quedaron en “evidencia” a través de la filmación analizada, cuyas imágenes ponen de “inmediato en relieve la irracionalidad, la desproporción y el exceso de violencia de todo el episodio registrado por las cámaras” indicó el magistrado en su resolución.

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