CREADA POR EL GOBIERNO, REGULARA EL MERCADO DE LA ENERGIA Y EL AGUA

Los directores de la Ursea descartaron que el órgano tenga un objetivo "privatizador"

«La Ursea no tiene un objetivo privatizador, ni tiene potestades para privatizar», aseguró la abogada Cristina Vázquez, directora del órgano, al igual que el economista Oscar Pessano. El órgano está presidido por el también economista Carlos Costa.

Vázquez y Pessano explicaron en entrevista con LA REPUBLICA que «la fijación de las políticas» para las empresas públicas y privadas corresponderá al Poder Ejecutivo y «el rol empresarial» a las empresas, tanto sean públicas como privadas.

Como ejemplo de empresas reguladas por la Ursea, ambos directores señalaron a Gaseba, Gasoducto Cruz del Sur, Acodike, Riogás, Uragua, Aguas de la Costa, OSE, UTE, Ancap», en las que el órgano intervino en defensa del usuario.

«El sector privado existe y alguien lo tiene que controlar», afirmó Vázquez. Agregó que «también» el sector público «requiere contralores». Descartó, no obstante que la Ursea persiga fines privatizadores, y aclaró que sólo los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen facultades para «privatizar» servicios públicos y empresas del Estado.

Los tres directores fueron designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, sin previo concurso, ni venia parlamentaria, de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley 17.598, del 13 de diciembre de 2002, que creó la Ursea. Los técnicos del organismo, especializados en cada área que abarca el nuevo órgano, fueron seleccionados por concurso público con la consultora KPMG.

«No fuimos designados por afinidades partidarias; yo nunca habría aceptado un cargo que no fuera eminentemente técnico», indicó Vázquez, al reconocer que la ley no previó concurso ni venia parlamentaria para el nombramiento de los tres directores. «Hemos sido elegidos por nuestros antecedentes profesionales y técnicos en base a los requerimientos fijados por la ley creadora de la Ursea», subrayó.

 

¿Quiénes son?

El presidente Costa había presidido la predecesora Unidad Reguladora de Energía Eléctrica (Uree), hoy sustituida por la Ursea. Es economista y contador público. Posee una maestría en Economía de la Energía de la Universidad de Surrey, Inglaterra, y una maestría en Política Económica y Planificación del Instituto de Estudios Sociales de La Haya, Países Bajos. Fue asesor del Directorio de Ancap en la proyección del Gasoducto Cruz del Sur, Gasoducto del Litoral, Distribución de Gas por Redes de Cañerías en el Interior, y Planta de Cogeneración para la refinería de La Teja.

Pessano también había sido director de la desaparecida UREE. Es economista. Posee una maestría en Análisis Macroeconómico y de Coyuntura de la Universidad de París 1 Pantheon Sorbonne, Francia.

Ha realizados estudios de posgrado y cursos de especialización en planificación y regulación de energía. Entre 1986 y 2000 actuó como asesor técnico en la OPP; fue luego subdirector del Departamento de Política Económica y de Regulación; intervino en el marco regulatorio de la industria eléctrica, en las concesiones de gas, y en la integración energética del Mercosur. Fue docente de la Universidad hasta 1992. Desde 1997 es profesor de la ORT.

Vázquez también fue directora de la perecida UREE. Es abogada. Fue asesora del Ministerio de Transporte y Obras Públicas entre 1981 y 1995, del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, de la Presidencia de la República y del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado entre 1995 y 2000. Ha sido consultora en Derecho Administrativo. Integra el Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo y el Grupo Multidisciplinario de Investigadores de Mercosur, de la Facultad de Derecho. Expuso y escribió en Uruguay y el exterior sobre nuevas formas de prestación de cometidos estatales, regulación y control de actividades privatizadas. Es profesora de Derecho Público II en la Universidad Mayor, de Derecho Administrativo II en la Universidad Católica, y de Derecho de la Función Pública y de Procedimiento y Recursos Administrativos, en la Universidad de Montevideo.

La desaparecida Uree había sido creada por la Ley 16.832, del 17 de junio de 1997. Sería luego la antecesora de la Ursea.

 

¿Qué hacen?

Los «objetivos» de la Ursea están definidos por el artículo 2 de la Ley 17.598. Los «cometidos» están determinados por los artículos 14 y 15 de la misma normativa, precisaron Vázquez y Pessano. La Ursea deberá ejercer como objetivo un contralor sobre la calidad y la seguridad del suministro de los servicios al usuario, de acuerdo a lo establecido por los marcos regulatorios vigentes, así como promover la competencia y la universalidad de la prestación para prevenir conductas monopólicas. Tendrá por cometido asesorar al Poder Ejecutivo en políticas relativas a energía y agua, pero a la vez tendrá una comunicación horizontal con cada una de las empresas públicas, a la vez que dictará normas técnicas para el sector y tendrá funciones inspectivas.

Especial actividad desarrollará en la defensa de los derechos del consumidor, y en el arbitraje de conflictos entre los actores intervinientes en el mercado regulado: sector público, sector privado y usuarios.

Tanto la abogada Vázquez como el economista Pessano reconocieron que la creación de unidades reguladoras están contenidas en las cartas de intención firmadas por el gobierno con los organismos financieros internacionales.

No obstante, Vázquez destacó que la creación de unidades reguladoras «es una tendencia en el mundo».

Agregó que se trata de crear la figura de «un tercero que sea ajeno, tanto al prestador del servicio, como al fijador de las políticas». Opinó que redundará en beneficio del usuario.

«Uruguay necesitaba de un órgano regulador para el mercado de las empresas públicas y privadas», afirmó la abogada y directora. «Servirá tanto para controlar a la empresa pública como a la empresa privada», insistió.

 

Sus poderes

Vázquez y Pessano remarcaron que los «objetivos» y los «cometidos» de la URSEA fueron establecidos por la referida Ley 17.598, aprobada por mayoría parlamentaria.

Rechazaron que la ley habilite a la Ursea a privatizar servicios y negaron que el nuevo órgano detente un poder «por encima de las empresas públicas». Descartaron también que la Ursea pueda «lesionar la autonomía» de las empresas públicas.

No obstante, legisladores encuentristas como Enrique Rubio, blancos como Gustavo Gallinal y colorados como Ronald Pais manifestaron discrepancias, al igual que los sindicatos de las distintas empresas públicas, con la constitución de la Ursea debido a que, según afirmaron, concentra demasiados poderes.

«Regular el mercado», respondió Vázquez a través de LA REPUBLICA, «no es ejercer el poder, no es adoptar decisiones; ni tampoco significa injerir en las políticas de las empresas».

Ni Vázquez ni Pessano consideran que la Ursea pueda ser identificada como «una concentración de poderes» que «lesione la autonomía de los entes y los servicios».

Ambos destacaron que el órgano ejercerá su función de contralor tanto en empresas públicas como privadas, dentro del sector de su competencia en materia de energía y agua.

«Tendremos un poder comparable al Tribunal de Cuentas de la República» que carece de todo poder coercitivo, señaló Vázquez. «Nunca podremos decidir por encima de las empresas públicas, ni tampoco sobre las empresas privadas», indicó.

 

¿Por qué responde a Presidencia?

La Ursea, como órgano de contralor, depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), tal lo dispuesto por la ley de su creación. Responde a los
lineamientos de la Presidencia de la República. «No es un ente ni un servicio», explicó Vázquez. «Sólo depende de la Administración Central, y dentro de ella, de un organismo técnico como es la OPP».

Tanto Vázquez como Pessano consideraron inconveniente que, como plantean algunos legisladores y sindicalistas, la Ursea dependa del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

«Si dependiéramos del MIEM», concordaron ambos directores, «no tendríamos independencia para cumplir con nuestros objetivos y cometidos, porque no seríamos un tercero ajeno a uno de los actores del mercado, justamente el que define las políticas».

«La regulación actúa en sectores donde hay libre competencia y en sectores donde hay monopolio legales o servicios públicos», señalaron. Agregaron luego que «donde hay libre competencia interviene ante la existencia de fallas del mercado» para «subsanarlas» y «conformarlas al interés público». *

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