CONDENA

Corte de Justicia confirmó condena de militares por muerte del militante de izquierda Ubagesner Chávez Sosa

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los militares enjuiciados en la causa sobre la desaparición forzada y muerte del militante de izquierda Ubagesner Chaves Sosa, ocurrida entre mayo y junio de 1976, por lo que ratificó la condena.

En algunos casos “no se pudo investigar, o porque el Ejecutivo dijo no están comprendidos en el artículo 1º de la Ley 15.848, o porque no dijo nada”.

La Corte de Justicia rechazó el recurso que presentó la defensa de los militares Enrique Riveiro y Uruguay Araújo Umpiérrez, condenados a 19 y 17 años de prisión por la tortura y posterior muerte del militante comunista Ubagesner Chávez Sosa, en 1976.

La jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, había dispuesto en octubre de 2010 el enjuiciamiento de los oficiales de la Fuerza Aérea Uruguaya, Uruguay Araújo Umpiérrez y Enrique Rivero, por el “homicidio político” de Chaves Sosa.

Con posterioridad, la defensa de los militares presentaron sendos recursos de casación, los que finalmente fueron rechazados.

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Ruibal Pino detalló que tres de los ministros se expidieron por una posición y dos por otra.

“Los tres ministros que decimos que la Ley de Caducidad (número 15.848) impidió o pudo impedir la prescripción, hacemos una afirmación genérica, no para el caso concreto”, indicó la autoridad judicial.

Mientras que la posición de los ministros Jorge Chediak y Felipe Hounie fue que en el caso de referencia Ley de Caducidad “no impidió que se investigara”.

Caso a caso

“Lo que decimos quienes estamos en la posición genérica indicando que la Ley de Caducidad podría impedir el cómputo de la prescripción, es que hay que determinarlo caso a caso”, argumentó Ruibal Pino.

Agregó que en algunos casos “no se pudo investigar, o porque el Ejecutivo dijo no están comprendidos en el artículo 1º de la Ley 15.848, o porque no dijo nada”.

Obviamente que se pudo investigar hasta que, como pasó en algún momento, el señor Comandante en Jefe del Ejército no cumplía las citaciones. Y esta es una observación puntual que hay que determinarla y probarla caso a caso”, expresó el ministro de la Corte de Justicia.

Indicó que la determinación de la prescripción es una decisión en principio del juez de primera instancia, no de la Corte. Añadió que el máximo órgano judicial puede hacer una “precisión genérica”, como lo han hecho los ministros Jorge Larrieux, Ricardo Pérez Manrique y el propio Ruibal Pino.

Podría interrumpir la prescripción, pero en cada caso habrá que “probar que no se pudieron hacer las investigaciones por obstáculos del Poder Ejecutivo, o porque el Poder Ejecutivo dijo que estaba comprendida”, agregó el magistrado.

“A mi juicio, y en la opinión genérica de que la Ley de Caducidad pudo interrumpir el cómputo de la prescripción, en cada caso el juez deberá determinar si efectivamente se pudo investigar a pesar de la Ley de Caducidad, o no se pudieron investigar los casos por obstáculo de hecho o de derecho”, sentenció Ruibal Pino.

Los restos del militante del Partido Comunista Ubagesner Chaves Sosa fueron hallados en una chacra de Pando a fines de noviembre de 2005.

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