REAJUSTE

Justicia falló a favor de actuarios y judiciales por aumento del 26% que no otorgó el gobierno

La jueza en lo civil de 19° Turno, Josefina Tommasino Ferraro, determinó que el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo deberán hacer efectivo el pago del reajuste salarial del 26% a actuarios y judiciales, el cual fue aprobado por la Ley presupuestal del anterior gobierno y que no se hizo efectivo.

Josefina Tommasino Ferraro, determinó que el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo deberán hacer efectivo el pago del reajuste salarial del 26% a actuarios y judiciales.

En la Ley de presupuesto del gobierno de José Mujica se dispuso el ajuste salarial de 26% a los sueldos de los funcionarios y el de los jueces y ministros de la Suprema Corte de Justicia al igual que a los secretarios de Estado. Sin embargo, ello no se aplicó.

Tras un extenso conflicto, en el cual los funcionarios judiciales, actuarios y registrales reclamaron el pago del 26%, el gobierno determinó, a través de una Ley modificativa, que el reajuste sería de 8%.

Los funcionarios judiciales presentaron un recurso, y en las últimas horas la Justicia falló a favor de ellos.

De este modo, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Economía deberían pagar a unos 3.500 funcionarios judiciales y unos 400 actuarios el ajuste salarial de 26%, lo que representa un incremento de 56 millones de dólares. De todos modos el fallo es apelable.

Este miércoles los funcionarios realizarán un paro general en el marco de la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 19.310 de 2014, que establece el aumento de 8% para los funcionarios judiciales, actuarios, fiscales y jueces.

Proyecto de Ley

Por su parte, el diputado del Partido Colorado Tabaré Viera presentó un proyecto de Ley para solucionar reclamos de funcionarios judiciales.

La iniciativa del legislador establece que la Suprema Corte de Justicia “dispondrá y administrará los fondos líquidos resultantes del impuesto judicial para el pago de sentencias de condena y transacciones homologadas judicialmente frente a reclamaciones salariales de sus funcionarios”.

A través de la propuesta  establece la derogación del artículo 9 de la ley 19.310 que establece que “toda ejecución de sentencia de condena, laudos arbitrales y transacciones homologadas judicialmente que obligue al Poder Judicial al pago de una cantidad líquida exigible devenida firma, será abonada con cargo al presupuesto del inciso excluyendo así al Poder Judicial del artículo 400 del Código General del Proceso en su redacción actual”.

En la exposición de motivos Viera, afirmó que de esta forma se procura “una solución de emergencia para salir rápidamente de una situación de incomodidad

Institucional ya que, además no se debe  enfrentar al Poder Judicial al riesgo, con elevado grado de certeza, de trabar su funcionamiento y no poder cumplir con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada”.

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