LEY DE MEDIOS

Ejecutivo promulgó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 19.307

El Poder Ejecutivo promulgó este martes la Ley N° 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, por la cual se regula la prestación de servicios de radio, televisión y otras herramientas de comunicación audiovisual.

Ejecutivo promulgó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 19.307

La normativa incluye  la asignación de frecuencias, derechos de los periodistas, horario de protección al menor, contenidos y prohibición de monopolios.

En virtud que los medios son considerados de interés público, deberán cumplir con el “derecho a la libertad de información y de opinión, a la pluralidad, la facilitación del debate democrático y la promoción de la participación ciudadana en los asuntos públicos, acceso a la cultura nacional y la no discriminación, entre otros deberes”, indica la Ley.

Establece que quedan sujetos a las disposiciones de la norma “los titulares de radio y televisión establecidos en el país o del extranjero”, y quienes comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el país.

No son objeto de regulación los servicios que utilicen como plataforma Internet, las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación y la difusión de contenidos limitada a todo circuito cerrado.

En cuanto a la asignación de las frecuencias radioeléctricas la disposición establece que debe haber un “acceso equitativo”.

Se establece la “prohibición absoluta de la censura previa, la interferencia y presiones directas e indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de un servicio de comunicación audiovisual”.

Los titulares de los medios tienen derecho a la: “libertad editorial y a emitir mensajes publicitarios y a contratar en forma exclusiva los derechos de emisión de contenidos sin perjuicio de lo establecido en la Ley”. Asimismo,  “podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales”.

En cuanto a los derechos de las personas, se dispone la “potestad de la libre expresión tanto en lo que respecta a la búsqueda, como a la difusión y recepción de información”.

Se suman otros derechos como el de “solicitar información sobre otorgamiento, revocación y renovación de licencias para prestar servicios de ese tipo, la diferenciación clara de los mensajes publicitarios del resto de los contenidos y conocer la identidad de los titulares de los servicios”.

Los servicios audiovisuales “no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología a la discriminación y la violencia, al odio nacional o cualquier otra acción ilegal”.

Protección a la niñez

En cuanto a los derechos de, niñas, niños y adolescentes, el Estado tiene la “obligación de proteger sus derechos, según la convención internacional de la que es parte”.

Con ese fin “se incentivará a los medios a difundir programas que tengan por finalidad promover el bienestar social y afectivo de la infancia y su salud física y mental, se deberá impulsar la participación de niños y adolescentes en los medios, desarrollar planes de educación y promover la realización de investigaciones, entre otras iniciativas para la interacción entre medios y este colectivo social”.

Dispone la protección del “derecho a la privacidad de los menores”, establece que “no se utilice su imagen en forma lesiva ni que se publique información que los perjudique”.

En cuanto al horario de protección a la infancia, se establece para todos los días de la semana entre las 6 y las 22 horas, por lo cual los “programas, mensajes y contenidos emitidos en esa franja deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos”.

En dicho horario “no se podrán exhibir imágenes con violencia explícita utilizada en forma desmesurada, sobre todo si tienen resultados manifiestos de lesiones o muerte de personas y otros seres vivos, tampoco aquellas que demuestren conductas crueles, que abusen del sufrimiento y el terror, que exhiban cadáveres”.

Tampoco podrán emitirse “imágenes que inciten a la violencia, ni vinculadas a la pornografía ni a actos sexuales, ni que promuevan en forma explícita el consumo de drogas o las conductas discriminatorias”.

En caso de informativos, que por tratarse de un contenido de notorio interés público deban incluirse imágenes de violencia excesiva, “deberán colocar un aviso que prevenga de la exposición del público infantil al respecto”.

Los servicios de televisión para abonados, podrán habilitar en forma gratuita “mecanismos cifrados de acceso para el control parental de las señales no establecidas en Uruguay y, las que cuentan con programación exclusiva para adultos, no podrán estar nunca en canal abierto”.

“La publicidad no podrá producirles a los niños y adolescentes perjuicio moral o físico. No deben incitarlos en forma directa a la compra o arrendamiento de productos o servicios, ni incluir publicidad engañosa, y deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en caso de publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcar”, aclara la Ley.

Los menores de 18 años “no pueden participar de mensajes publicitarios sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos ni productos perjudiciales para la salud”.

Entretanto que las personas con discapacidad “tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual”.

Los medios abiertos y para abonados en sus señales propias y las de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, “deberán brindar parte de su programación acompañada de sistema de subtitulado, lengua de señas o audio-descripción, sobre todo informativos, contenidos educativos y culturales y acontecimientos relevantes”.

Se impulsará el desarrollo de “tecnologías apropiadas y el desarrollo de contenidos”.

Acceso libre al deporte nacional

En la Ley se destaca el derecho al acceso a programas de interés general, como “la participación de selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en etapas definitorias de torneos internacionales”. En esos casos serán emitidos a través de un servicio de “radiodifusión de televisión abierta, en directo y en simultáneo”.

En cuanto a los periodistas, la ley indica que la actividad de todos los trabajadores de los medios de comunicación audiovisual “será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidas en la Constitución de la República”.

“Los periodistas pueden negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre aquellos contenidos de su autoría que fueron sustancialmente modificados sin su consentimiento”, se indica en la normativa.

Se refiere a la importancia de “impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios de medios”, para lo cual se crea un Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiaria con la titularidad de más de tres autorizaciones.

Establece también que “al menos 60% de la programación emitida en la televisión comercial y pública deberá ser de producción o coproducción uruguaya, hasta 30% deberá ser realizada por independientes, no pudiendo concentrar más de 40% de ese porcentaje una misma persona”.

Un mínimo de dos horas por semana de programación emitida “deberá contener estrenos de ficción y al menos 50% de estos deberán ser producciones independientes”.

Se crea un Consejo de Comunicación Audiovisual, desconcentrado del Ejecutivo, que será responsable de la “aplicación, fiscalización y cumplimiento” de lo dispuesto en la Ley.

También se crea la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Consejo, la que será consultada en la elaboración del reglamento de la nueva Ley.

En caso de incumplimiento la normativa definió una clasificación para las infracciones y las correspondientes sanciones, informó Presidencia de la República.

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