JUECES Y FISCALES DISCREPAN

La Suprema Corte de Justicia en su encrucijada: la impunidad nunca prescribe

A un año y medio del fallo de la Suprema Corte de Justicia sobre la prescripción de los delitos de la dictadura, varios casos de violaciones a los derechos humanos continúan investigándose en distintos juzgados del país. Dos casos emblemáticos revirtieron el punto de vista de la SCJ: la muerte de Ramón Peré- de un disparo por la espalada en 1973, a pesar de que un informe técnico contratado por la defensa del militar relativizó la trayectoria de la bala-, y la muerte por torturas de Aldo Perrini, en marzo de 1974. Por esta causa hay tres militares con pedidos de procesamiento.

Desde que la Suprema Corte de Justicia resolviera en febrero de 2013 que los artículos 2 y 3 de la ley interpretativa de la ley de caducidad (Ley No 18.831) son inconstitucionales, y desde que fallara sobre la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura militar (1973-1985), las defensas de los militares presuntamente involucrados interpusieron recursos de prescripción apoyándose en ese dictamen.

En febrero, la exfiscal Mirtha Guianze dijo, en entrevista exclusiva con LARED21, que “es un momento difícil de la justicia porque desde hace tiempo no ha habido procesamientos de militares presuntamente involucrados”, y agregó que “los juicios están paralizados”.

El 9 de mayo de 2013 el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que “….en algún momento, aunque jueces y fiscales continúen las investigaciones, se darían contra una muralla…”. A fines de mayo, Ruibal Pino señaló a TNUNoticias que resolvía apartarse de las causas de violaciones a los derechos humanos, por razones de decoro. Sin embargo, a pesar de que los abogados de las personas presuntamente involucradas en delitos de derechos humanos durante la dictadura, pueden apelar los dictámenes que no le sean favorables -precisamente basándose en el fallo del máximo órgano judicial-, la resolución de la SCJ no es acompañada por la mayoría de los ministros de los Tribunales de Apelaciones, y tampoco por los jueces y fiscales de primera instancia.

Según el relevamiento realizado por LARED21, la mayoría de los magistrados han rechazado prescribir delitos perpetrados en dictadura. Sin embargo, los casos quedan “congelados” hasta que, sobre su prescripción, se expida un tribunal superior a la sede de primera instancia (tribunal de apelaciones).

Entre varias causas – cuyas prescripciones fueron rechazadas-, se encuentra la denuncia de las 28 mujeres víctimas de violaciones durante la dictadura. En ese caso, la jueza penal, Julia Staricco (16o turno), también rechazó su prescripción, resolviendo continuar con las actuaciones. En la sede de primera instancia de la jueza Beatriz Larrieu (7º turno) y la fiscal Ana María Tellechea, se investiga -entre otras decenas de causas-, la muerte de Aldo Perrini, ocurrida en el Batallón de Infantería N.4 de Colonia, en 1974. En junio de 2012, la fiscalía pidió el procesamiento del general retirado Pedro Barnaix y de los militares Washington Perdomo y José Puigvert. Sin embargo, ese pedido de procesamiento no pudo resolverse en esa oportunidad porque la SCJ solicitó el expediente a la jueza Mariana Mota- que en ese entonces entendía en el asunto-, y el caso quedó a estudio del máximo órgano judicial.

Desde 2012, el caso pasó por un periplo judicial hasta que en diciembre de 2013, la defensa del general retirado Pedro Barneix recusó al Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de Primer Turno. El objetivo de la defensa era que ese tribunal se apartara de la causa Perrini. El 23 de abril de este año, la SCJ rechazó la recusación presentada por la defensa del general Barnaix. El caso tomó un nuevo giro y el lunes 4 de agosto pasado, el TAP de Primer Turno, rechazó que la muerte por torturas de Aldo Perrini, haya caducado.

Caso Perrini no prescribió

El hijo de Aldo Perrini -Nino Piero Perrini Santamaría-, denunció en 2010 la muerte de su padre “bajo torturas”, el 4 de marzo de 1974, en el Batallón de Infantería N° 4 de Colonia. Aldo Perrini había sido detenido el 26 de febrero de ese año junto con otras personas. La sentencia a la que accedió La Red 21 del Tribunal de Apelaciones de Primer Turno -que resolvió que el caso no prescribió y puede seguir investigándose-, indica que todos “encapuchados, esposados y brutalmente torturados mediante la práctica sistemática de la época: picana eléctrica, submarino mojado en tacho; potro o caballete; plantones y amenaza sicológica permanente cuando sentían los gritos y el pedido de clemencia de las compañeras para que no fueran llevadas nuevamente a salas de tortura o de que no fueran violadas” (fs. 26).

El denunciante refiere a que con el tiempo, supo que con su padre había existido especial ensañamiento”. Luego de este fallo del Tribunal de Apelaciones de Primer Turno, se aguarda para los próximos días que la jueza Beatriz Larrieu, resuelva sobre los procesamientos solicitados por la fiscal Ana María Tellechea, en junio 2012.

El Tribunal de Apelaciones explicó porqué el caso no puede prescribir. El fallo indica que “la Ley de Caducidad sí fue un obstáculo para la persecución criminal de torturas, homicidios, cometidos durante la dictadura por agentes estatales. En tanto, la ley interpretativa de la ley de Caducidad, declarada inconstitucional en dos de sus artículos en febrero de 2013-, no es de aplicación necesaria, indicó el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno.Entendió que lo que establece en sus arts. 1 y 2 no es otra cosa que el reconocimiento del Estado de que en el período que la norma refiere, no se pudo ejercer la pretensión punitiva del Estado, en relación a los delitos cometidos en dictadura”.

Caso Peré, la bala y el coronel

Fue el primer homicidio de la dictadura militar. Ocurrió cerca de la Faculta de Veterinaria en la esquina de Rivera y Bustamante, el 6 de julio de 1973, durante la huelga general que respondió al Golpe de Estado de ese año.

Por este caso, tampoco se pudo aplicar la prescripción resuelta en febrero de 2013 por la Suprema Corte de Justicia. Antes de que fuera procesado con prisión en junio de 2011, la defensa del coronel Machado apuntó a relativizar el informe forense que señalaba que un impacto de bala había perforado la 12º vértebra dorsal de Peré. Sustancialmente, el informe revelaba que Peré había muerto por un disparo que impactó en su espalda. La defensa del coronel (r) Tranquilino Machado contrató a otros dos profesionales para que revisaran el informe que había sido elaborado por la forense Zully Domínguez y el licenciado Horacio Solla.

El nuevo informe contratado por la defensa del militar fue realizado en febrero de 2011, por parte del Médico Legista, Guido Berro, y la Magister, Alicia Lusiardo. Esta última, actualmente, encabeza el grupo de búsqueda de restos de detenidos-desaparecidos en lugar del arqueólogo, José López Mazz, quien hiciera pública su renuncia a comienzos de agosto.

El informe contratado por la defensa del coronel Machado concluyó que “no hay evidencia contundente en relación a los orificios de entrada y salida. Sin embargo, algunas páginas anteriores a esas conclusiones, el informe sostuvo que las características permiten establecer -aseguran Berro y Lusiardo-, la entrada del proyectil con una dirección de posterior a anterior (por la espalda)”.

Fuentes judiciales consultadas por LARED21 recordaron que “el informe fue confuso porque primero indicaba que el impacto de bala había sido por la espalda pero después concluía que la trayectoria no se podía determinar”. Un año y medio después que el coronel retirado Tranquilino Machado fuera procesado por la justicia penal, su defensa intentó su liberación. Los abogados se apoyaron en el dictamen de febrero de 2013, de la Suprema Corte de Justicia, acerca de la prescripción de los delitos de la dictadura.

Sin embargo, fue la misma SCJ que terminó rechazando el recurso de la defensa del coronel procesado. El máximo órgano judicial entendió que el fallo del Tribunal de Apelaciones de Cuarto Turno, que confirmó la responsabilidad penal del coronel retirado, era una sentencia definitiva que habilitaba a dictarle condena, y por tanto, cualquier recurso de prescripción ya no tenía andamiento. El Tribunal de Apelaciones de 4º Turno calificó de homicidio simple el asesinato del comunista Ramón Peré, y al igual que otras sentencias, interpretó que no deben imputarse los años de vigencia de la Ley de Caducidad.

 

Trayectoria de la bala en caso Peré

 

Caso Ramón Peré

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