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Institución de Derechos Humanos contraria a bajar edad de imputabilidad adolescente

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) expresó su posición contraria a la propuesta de reforma constitucional para bajar la edad de imputabilidad penal de los adolescentes de 18 a 16 años, al tiempo que reafirma su “preocupación por los niveles de violencia social e institucional que se verifican en nuestra sociedad, así como su respeto por las víctimas de la misma”.

Institución de Derechos Humanos contraria a bajar edad de imputabilidad adolescente

La INDDHH emitió este miércoles una declaración en la que expone su posición sobre la convocatoria al proyecto de reforma constitucional que propone la baja de la edad de imputabilidad penal a plebiscitarse el 26 de octubre de 2014.

En tal sentido, la institución expresa que el respeto por la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas que han impulsado la consulta al cuerpo electoral, y la importancia de este tema, obligan a la INDDHH a hacer pública su posición sobre la “profunda modificación que se propone realizar a nuestro ordenamiento jurídico interno”.

En ese marco, indica que el objetivo de la declaración es “aportar elementos de juicio para que la ciudadanía tome su decisión contando con la mayor información sobre el alcance y consecuencias de la reforma constitucional”.

En esa dirección, y en cumplimiento de su mandato legal de emitir opinión sobre proyectos de reforma constitucional relacionados con los derechos humanos es que la INDDHH entiende “pertinente” dar a conocer a toda la sociedad uruguaya su opinión “contraria a la aprobación de la mencionada reforma de la Constitución de la República2.

En tal sentido, la institución argumenta su postura en la doctrina más especializada, desde diversas disciplinas.

Asegura que de ser aprobada la reforma se presentarán “serias dificultades para interpretar la Constitución de la República en su conjunto”. A juicio de la INDDHH, se generarán “contradicciones” entre el texto propuesto y otras normas históricamente incorporadas a la Carta Magna. “Es el caso del derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el Artículo 8 de la Constitución.

Asimismo indica que la reforma incorpora la llamada “teoría del discernimiento”, según la cual no todas las personas entre los 16 y los 18 años de edad pueden ser sometidas al Código Penal adulto, sino solamente aquellas que, de acuerdo a lo que entienda discrecionalmente el Juez competente, tienen “madurez o discernimiento suficientes” para actuar.

“Esta teoría ha sido abandonada por el Derecho Penal Liberal, aplicado en los países de mayor desarrollo democrático, por vulnerar el principio general de Derecho que consagra la generalidad de la Ley. Conforme a este principio la Justicia no puede, en forma discrecional o a partir de una decisión subjetiva del magistrado actuante, disponer si una norma jurídica se aplica o no a personas que se encuentran objetivamente en una misma categoría, en el caso, en la misma franja etaria”, argumenta.

Por otra parte, recuerda que Uruguay asumió la obligación ante la comunidad internacional de establecer el estándar mínimo de los 18 años de edad para comenzar a aplicar las normas del Derecho Penal adulto. “Desconocer ese estándar viola el principio de no regresividad, según el cual, una vez alcanzado determinado nivel de protección de un derecho, el Estado no puede disminuirlo”.

La INDDHH asegura además que “el cumplimiento de esta obligación compromete todas las formas en que el Estado democrático de derecho manifiesta su voluntad: sea a través de los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como, más aún, del Poder Constituyente, que radica en la decisión del Cuerpo Electoral”.

“Como señala la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay ‘el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley’”.

Además, en la declaración se señala que la experiencia internacional muestra el “fracaso de las iniciativas que intentan mejorar las condiciones de seguridad ciudadana en una determinada sociedad solamente a partir de normas jurídicas que incrementan el poder punitivo del Estado”.

En este sentido, “se verifica una tendencia en países con diversos procesos de desarrollo social y económico, dirigida a considerar recorrer el camino contrario, restableciendo en los 18 años de edad el inicio de la aplicación del Derecho Penal adulto”.

Este cambio de perspectiva se fundamenta en la “comprobación que la baja de la edad de imputabilidad penal (a pesar de la fuerte inversión presupuestal realizada en recursos humanos y materiales) no mejora los niveles de seguridad ciudadana, sino que, por el contrario, contribuye a incrementar el número de víctimas de la violencia y el delito”.

Preocupación por la violencia

Asimismo, la INDDHH reafirma su “preocupación por los niveles de violencia social e institucional que se verifican en nuestra sociedad, así como su respeto por las víctimas de la misma”.

Esta situación merece ser objeto de medidas que aborden en forma “sostenida acciones preventivas y de adecuación de las capacidades institucionales y de la normativa vigente, en el marco de la implementación de una política pública sobre seguridad ciudadana que atienda integralmente todos los factores que contribuyen a generar o a reproducir hechos violentos o delictivos”.

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