SEGURIDAD VIAL

Gobierno reglamentó Ley general de Tránsito para todo tipo de vehículos

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley general de Tránsito en el cual se establecen las normas de seguridad a tener en cuenta en automóviles, ómnibus, motocicletas y bicicletas. A partir de un año y medio comenzarán las fiscalizaciones.

El capítulo quinto establece la expresa prohibición de hablar por celular mientras se esté conduciendo.

En el capítulo referido a las disposiciones relativas al “Transporte y sujeción de niños y adolescentes en los vehículos”, se establece que “todos los niños de 0 a 12 años, deben viajar en el asiento trasero de los vehículos, con el sistema de sujeción reglamentario, ya sea sillitas o cinturones de tres puntas”.

Se prohíbe el traslado de niños o adolescentes que no alcancen los posa pies en motos o motocicletas.

También se dispone que los niños y adolescentes deberán llevar cascos protectores. Mientras que la sujeción de niños y adolescentes en vehículos destinados al transporte escolar se rige por los decretos de 2010.

El capítulo segundo de la Ley que reglamentó el gobierno en las últimas horas se refiere a las “Disposiciones relativas al uso del cinturón de seguridad”.

Se establece que “todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios de mediana, larga distancia y los que se utilizan para actividades ocasionales, deberán incorporar cinturones de seguridad y los pasajeros estarán obligados a utilizarlos”.

Las empresas tendrán 180 días para incorporar esos implementos de seguridad. Mientras que quedan exceptuados de la norma los ómnibus urbanos, departamentales y de corta distancia.

Por otro lado, en el capítulo tercero se establecen los “Dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores”.

En este caso se hace mención a que los vehículos cero quilómetros deberán contar, entre otras cosas, con dispositivos de “airbag”, apoya cabezas para cuatro plazas, cinturones de seguridad de tres puntas para cuatro plazas y uno abdominal.

En el capítulo cuarto de la normativa se hace mención a los “Dispositivos y elementos de seguridad pasiva y activa para los ciclistas y motociclistas”.

En el caso de los motociclistas, tanto el conductor como el acompañante, deberán llevar “camperas, chalecos o bandas reflectivas en la espalda”.

Los ciclistas deberán llevar “obligatoriamente cascos”, que deberán cumplir con normas técnicas de seguridad.

En el caso de las motos, motonetas, ciclomotores o similares, “deberán venderse con un casco protector certificado”.

“Todos los vehículos de tracción a sangre o motor, deberán contar con timbre o bocina, con un sonido no estridente, pero que sea audible a 50 metros de distancia”, se indica en la Ley.

Para las bicicletas se establece la obligatoriedad del uso de luces delanteras y traseras.

Por otro lado, el capítulo quinto establece la expresa prohibición de hablar por celular mientras se esté conduciendo cualquier vehículo de transporte, “excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos”.

Maletín de primeros auxilios

El capítulo siete de la normativa se refiere a que todos los vehículos de cuatro o más ruedas, con excepción de cuadriciclos, “deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial”.

Dicho maletín deberá ser de color blanco y con una cruz verde.

El maletín deberá contener: apósitos estériles, gasas, linterna con luz led, dos pares de guantes, cinta adhesiva hipoalergénica, tijera de corte de gasa, bolsa con advertencia de riesgo biológico y dos chalecos retro-reflectivos.

Por otro lado, en la reglamentación se dispone que durante un año y medio, las autoridades de tránsito realicen controles y fiscalización, mediante observaciones verbales, escritas o sanciones pecuniarias.

La fiscalización sobre las bicicletas en vía pública, se realizarán dentro de dos años.

El gobierno concederá 18 meses a las intendencias para que comiencen a fiscalizar.

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