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Procurador del Estado: Es correcto el quórum con que se aprobó proyecto ANTEL-Arena

El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aseguró que el quórum exigido para autorizar la construcción del complejo multimodal ANTEL-Arena “es conforme a derecho”.

El proyecto ANTEL- Arena implica la construcción de un estadio multifuncional de alta tecnología, para conciertos y espectáculos.

Según el informe del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo el quórum exigido para proceder a la autorización de la construcción del estadio ANTEL-Arena, donde se ubicaba el Cilindro Municipal, “es legal”.

El edil del Partido Nacional, Flavio Beltrán, entabló un contienda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la cual solicitó la “nulidad del contrato” entre la Intendencia de Montevideo y ANTEL para la construcción del complejo ANTEL-Arena.

Según informó Uypress el Procurador del Estado “le da la razón al doctor Ismael Blanco en la contestación de la demanda incidental”.

El dictamen contiene una fundamentación “contundente” y remarca que el quórum con el que se votó la anuencia para celebrar el contrato “es el correcto”.

Asimismo, el Procurador descarta la figura del “usufructo”, al tiempo que comparte los  argumentos de Blanco, y asegura que la Junta Departamental de Montevideo “procedió correctamente en esta instancia”.

De ahora en más, resta que se pronuncie al respecto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero se estima que seguiría el mismo dictamen del Procurador.

Estadio multifuncional

El proyecto ANTEL- Arena implica la construcción de un estadio multifuncional de alta tecnología, capaz de adaptarse a las necesidades de recitales artísticos, conciertos y espectáculos deportivos.

El padrón será entregado a ANTEL para la construcción de este centro y su infraestructura. La duración del convenio se fija en 30 años.

Desde la oposición se ha considerado en más de una oportunidad que el proyecto “viola el artículo 190 de la Constitución” que expresa que “los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”.

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