REPRODUCCIÓN

Gobierno promulgó Ley de reproducción humana asistida

El Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 19.167 que regula las técnicas de reproducción humana asistida, y establece los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que las realicen.

Queda “expresamente prohibida la clonación y alteración de la especie humana.

Las técnicas están comprendidas en los programas del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Según la Ley las técnicas se financiarán total o parcialmente hasta tres intentos, cuando la mujer no supere los 40 años, para acceder a ellas se deberá ser mayor de edad y no superar los 60 años de edad.

La Ley define la reproducción humana asistida como el “conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo”.

Se define como “infertilidad” el no haber logrado un embarazo por vía natural después de doce meses o más de relaciones sexuales.

En la Ley se establece que la aplicación de las técnicas de reproducción podrá ser realizada sólo por aquellas instituciones públicas o privadas que hayan recibido la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud Pública.

Requisitos

Las técnicas de reproducción humana asistida serán aplicables a personas mayores de edad y menores de 60 años, salvo que hubiesen sido declaradas “incapaces para ejercer la maternidad o paternidad”.

Sólo podrán realizarse cuando las “posibilidades de éxito sean razonables”, para lo cual se determinará previamente el estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer, en su caso.

Donación

Por otro lado, se establece que la donación de gametos “se realizará de forma anónima y altruista”, y se garantizará la confidencialidad de los datos del donante que deberá cumplir con ciertos requisitos: “ser mayor de edad, acreditar buen estado de salud psicofísica, no padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a la descendencia sin posibilidades de ser tratadas luego del nacimiento”.

La donación no genera vínculo filiatorio entre el donante y el nacido. los receptores de gametos o embriones podrán acceder a la información sobre características fenotípicas del donante. Las instituciones públicas y privadas autorizadas podrán tener sus propios bancos de gametos.

También queda “expresamente prohibida la clonación y alteración de la especie humana y se podrá inhabilitar de la prestación de técnicas de reproducción humana asistida a las instituciones que no cumplan con la normativa”.

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