LICENCIAS

Diputados aprobó subsidios y más licencias por maternidad y paternidad

La Cámara de Diputados aprobó el subsidio y extensión de licencia maternal para trabajadores de la actividad privada. El proyecto de Ley establece que aquellas madres que trabajen en el sector privado pasarán de 12 a 14 semanas de licencia y los padres llegarán a tener 13 días en el año 2016.

Se regula un subsidio para cuidados al que podrán ampararse en forma indistinta y alternada la madre y el padre del recién nacido.

Diputados aprobó  por unanimidad este martes el proyecto de Ley que extiende la licencia por maternidad y paternidad a empleados del sector privado. El Senado lo sancionará el próximo jueves.

A través de la iniciativa que partió del gobierno se determina que la licencia por maternidad que hoy es de 12 semanas pasa a 14 semanas.

Por su parte, los padres que hoy tienen tres días libres, tendrán 13 días continuos de licencia a partir del año 2016.

En la iniciativa también se incluye un “subsidio” de medio horario tanto para cuidados como para lactancia.

El subsidio por maternidad comprende: “la inclusión de nuevas trabajadoras, ya que se amplía el ámbito subjetivo del  beneficio con respecto a la normativa hoy vigente”.

En ese marco se incluye a “las trabajadoras no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el  BPS y que no tengan más de un trabajador subordinado,  y a las titulares de las empresas monotributistas, en ambos casos, siempre que  se encuentren al día con sus aportes al sistema de la seguridad social”.

El artículo 2º de la iniciativa prolonga a 14 semanas el período de cobertura, en lugar de  las 12 vigentes.

Inactividad compensada por paternidad

También se instaura un “subsidio” por paternidad para trabajadores de la actividad privada, con  análogo alcance subjetivo que el previsto para el subsidio por maternidad, y de las  mismas características en cuanto a su monto diario”.

Las ausencias del padre atendidas por este subsidio a servirse por el BPS “se gozará a partir de la fecha del parto o una vez concluida la licencia de 3 días establecida por la Ley 18.345 de 2008.

El beneficio tendrá una duración máxima de tres días corridos desde la promulgación de la Ley y se extenderá a siete días a partir del 1º de enero de 2015, y a diez días corridos a partir del 1º de enero de 2016.

Se regula un subsidio para cuidados al que podrán ampararse en forma indistinta y alternada la madre y el padre del recién nacido, una vez culminada la licencia por maternidad y de acuerdo a los siguientes máximos: “hasta que este cumpla los cuatro meses de edad en el año 2014; hasta los cinco meses de edad a partir del 1º de enero de 2015 y hasta los seis meses de edad a partir del 1º de enero de 2016”.

Este subsidio estará a cargo del BPS y será la mitad del subsidio previsto para las licencias por maternidad y paternidad respectivamente.

El mismo conlleva a la reducción de la jornada de trabajo en igual proporción (50%) y por consiguiente compensa la pérdida de ingresos con el mismo grado de suficiencia que lo hace dicho subsidio.

El uso de este beneficio está condicionado a que la madre-trabajadora permanezca en actividad y es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.

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