DAÑO MORAL

Justicia falla a favor de clientes de PLUNA que no pudieron volar por el cierre de la aerolínea

El Juzgado de Paz Departamental de Montevideo de 16º Turno, condenó a Pluna Ente Autónomo, y por lo tanto en forma subsidiaria al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a pagar US$5.000 a siete pasajeros que tenían previsto volar a Brasil a mediados de 2012 y no pudieron hacerlo por el cierre inesperado de la aerolínea.

Foto: radiouruguay.com.uy

La sentencia constituye un precedente de relevancia en tanto hay hasta el momento centenares de demandas, y potencialmente varios miles de turistas, tanto uruguayos como brasileros y chilenos, que no pudieron volar debido a la suspensión de las operaciones.

La sentencia obliga a pagar US$2.207 por concepto de daño emergente y daño moral, que reclaman un matrimonio y su hijo, según publica el diario El País.

Otros pagos también conforman la decisión judicial

Paralelamente tanto Pluna como el MTOP, deberán pagar US$701, por “concepto de daño emergente” a una turista. Otra clienta, recibirá US$602 por “daño emergente y daño moral”. Un tercer cliente –un matrimonio- también será compensado con US$1.089 por daño emergente y daño moral.

La Justicia contempló para su decisión la afectación infringida a varios corredores que asistían a la Maratón de Río de Janeiro. Otros más tenían planeadas vacaciones familiares, mientras en un tercer caso había una reunión sorpresa planificada para festejar un aniversario que incluyó el alquiler de un apartamento en la ciudad carioca, arrendamiento que se perdió por la suspensión de vuelos.

Desde la empresa Pluna, los abogados pretendieron relativizar los documentos presentados por los demandantes al señalar que estos no tenían «señal alguna de autenticación», «carecen de firma» y de un reconocimiento de autoría. También cuestionaron que los clientes adjuntaron documentos en idiomas foráneos a la hora de probar sus reclamos y el eventual daño moral ocasionado por el cierre de la empresa aérea.

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