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Comité de ONU sobre Desapariciones Forzadas escrutará legislación uruguaya

Uruguay es el primer país del mundo que somete a consideración del recientemente creado Comité de Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas, su legislación vigente, a fin que el organismo escrute los aspectos inherentes a como se lauda el problema a nivel nacional.

Marcha del silencio / zhitlovsky.org.uy

Uruguay junto a otros 36 países, adhiere a la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que está en vigencia desde diciembre de 2010, y en ese marco presentó un informe donde recuerda que antes y durante la dictadura, “adultos y niños sufrieron la práctica aberrante de la desaparición forzada”.

Como está Uruguay preparado para enfrentar el problema

El comité de Naciones Unidas, no juzga las cuestiones ocurridas durante la dictadura, sino cómo se encuentra el país a efectos de prevenir y evitar cualquier caso de desaparición forzada, así como para continuar investigando los casos que no se resolvieron del último gobierno de facto.

“Uruguay expresó su deseo de poder ser de los primeros en presentarse ante el Comité: concluyó su informe en tiempo y forma y ha sido el primero en presentar un texto muy rico, prolijo y completo”, aseguró Juan José López Ortega, miembro del comité y relator del informe final, en declaraciones que publica Montevideo Portal.

“La desaparición forzada es un delito que por sí mismo se extiende en el tiempo y el país debe estar preparado para gestionar todo lo relativo al mismo”, añadió

La Comisión para la Paz de Uruguay, había establecido ya que “adultos y niños” sufrieron práctica “aberrante” que ha llevado a no saberse aún de su destino, al tiempo de confirmar que la desaparición forzada alcanzó en nuestro país a 28 ciudadanos uruguayos y 8 argentinos, entre junio de 1973 y febrero de 1985. También apunta la desaparición forzada de 178 uruguayos –tres de ellos niños- en el marco de las operaciones del Plan Cóndor.

El comité evalúa la situación compleja de los menores, en tanto la legislación no contempla específicamente su apropiación y desaparición forzada, aún cuando el hecho se considera como un agravante.

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