Ejecutivo propone sanciones a quien adultere bebidas alcohólicas
El gobierno remitió al Parlamento un proyecto de Ley por el que se establecen sanciones a quienes elaboren o importen bebidas alcohólicas que difieran en más de 1 % el volumen de la graduación de alcohol indicada en la etiqueta del envase, o hayan sido adulteradas.
Este jueves el Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de Ley por el que se modifican algunos artículos de la Ley 16.753 que establece requisitos para la comercialización de bebidas alcohólicas.
A través del proyecto se dispone que “quienes elaboren e importen bebidas alcohólicas que difieran en más de 1 % en volumen de la graduación indicada en la etiqueta del envase serán sancionados con una multa equivalente a cinco veces el valor ficto establecido para la liquidación del IMESI por litro o fracción del producto”.
Esta multa podrá incrementarse en un 100 % cuando las bebidas “no se ajusten a su composición, a lo establecido en las normas UNIT para cada tipo de producto”.
La iniciativa del gobierno también dispone que “quienes comercialicen bebidas alcohólicas que hayan sido manipuladas, alteradas o adulteradas serán sancionados con una multa equivalente a diez veces el valor ficto establecido para la liquidación del IMESI por litro o fracción del producto”.
Etiquetas
Otro lado, en el Proyecto de Ley se establece que todos los envases de bebidas alcohólicas, sean de producción nacional o importada, “deberán llevar impresos en su etiqueta principal la denominación de venta del producto, su marca comercial, el volumen neto expresado en unidades del sistema internacional, el contenido alcohólico y la identificación de origen”.
Asimismo, también deberá constar en la etiqueta, “el número de inscripción de la empresa en el registro de habilitación por parte de ANCAP junto a otras obligaciones que permitan identificarlo”.
Todos los requisitos “serán exigibles a los 180 días de promulgada la Ley. En el caso de no cumplir la normativa, el producto en infracción podrá ser “decomisado” y el responsable infractor será “sancionado” con una multa de hasta tres veces el valor ficto establecido para la liquidación del IMESI por litro o fracción del producto.
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