Lo que dice la ley
El artículo 6 (decreto Ley 1.388) del Estatuto del Funcionario Público establece que al ingresar a la Administración Pública «no podrá actuar dentro de la misma repartición u oficina, la persona que se halle vinculada con el jefe de la misma por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad».
También se deja constancia de que «si ingresara a la oficina un funcionario, de acuerdo a la facultad que concede el Artículo 12, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de ningún empleado, a fin de que se cumpla en todos los casos lo perpetuado en el inciso anterior». Por su parte, el Estatuto del Funcionario No docente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) expresa en el artículo 4 del Capítulo IV que «no podrán desempeñar tareas en la misma oficina funcionarios vinculados por matrimonio, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o segundo por afinidad o adopción, exista o no entre ellos relación jerárquica». *
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